Principales elementos del Protocolo
Principales elementos del Protocolo UE-Irlanda del Norte
Principales elementos del Protocolo
Armonización con las normas de la UE: tras el fin del período transitorio, Irlanda del Norte quedará sujeta a una serie limitada de normas de la UE relacionadas con el mercado único de mercancías y la unión aduanera. Por ejemplo, el código aduanero de la Unión se aplicará a todas las mercancías que entren o salgan de Irlanda del Norte.
En los puntos de entrada, se llevarán a cabo las inspecciones y controles necesarios de las mercancías que entren en Irlanda del Norte desde el resto del Reino Unido o desde cualquier otro tercer país. Esto también significa que el Reino Unido, al actuar con respecto a Irlanda del Norte para la aplicación del Protocolo, debe garantizar, entre otras cosas, que se lleven a cabo los controles sanitarios y fitosanitarios pertinentes.
Se aplicarán derechos de aduana a las mercancías que entren en Irlanda del Norte desde cualquier otra parte del Reino Unido o desde cualquier otro tercer país, a menos que no exista el riesgo de que esas mercancías sigan circulando hasta la UE. El Protocolo recoge la presunción de que todas las mercancías que entren en Irlanda del Norte procedentes de un tercer país (es decir desde cualquier otra parte del Reino Unido o desde otros terceros países) presentan el riesgo de seguir circulando hasta la Unión. Solo puede considerarse excepcionalmente que tales mercancías «no presentan riesgo» alguno de seguir circulando hasta la Unión, si las mercancías afectadas i) no están sujetas a un tratamiento comercial en Irlanda del Norte y ii) cumplen las condiciones adicionales para considerar que «no presentan riesgo» establecidas en la Decisión del Comité Mixto sobre las «mercancías que no presentan riesgo». Cuando se establezca, sobre la base de estas condiciones, que puede considerarse que las mercancías procedentes de cualquier otra parte del Reino Unido que no sea Irlanda del Norte «no presentan riesgo», no serán aplicables los derechos de aduana; y cuando se establezca, sobre la base de estas condiciones, que puede considerarse que las mercancías de cualquier otro tercer país «no presentan riesgo», serán aplicables los derechos de aduana del Reino Unido.
La aplicación y ejecución del Protocolo es responsabilidad exclusiva de las autoridades del Reino Unido con respecto de Irlanda del Norte (artículo 12, apartado 1).
Con el fin de cumplir sus responsabilidades con arreglo al artículo 12 del Protocolo, las instituciones y órganos de la UE podrán supervisar la aplicación del Protocolo por parte de las autoridades del Reino Unido. El artículo 12, apartado 2, contempla, por tanto, la «presencia de la Unión» durante las actividades de ejecución de las autoridades del Reino Unido.
La Decisión 6/2020 del Comité Mixto establece las modalidades prácticas de trabajo destinadas a garantizar el ejercicio efectivo de la «presencia de la Unión» establecida en el artículo 12 del Protocolo.