Poder de representación en aduanas

Artículo 5. Poder de representación en aduanas

1. La acreditación de la representación podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:

a) Mediante documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente.

b) Mediante comparecencia personal ante el órgano administrativo competente, lo que se documentará en diligencia.

c) Mediante documento normalizado de representación aprobado por la Administración tributaria que se hubiera puesto a disposición, en su caso, de quien deba otorgar la representación, asumiendo el representante con su firma la autenticidad de la de su representado.

d) Mediante documento emitido por medios electrónicos que cumpla con las garantías y requisitos establecidos por la Administración tributaria.

2. Cuando se trate de declaraciones referidas a mercancías desprovistas de carácter comercial destinadas o enviadas por particulares, la representación indirecta se presumirá concedida al representante que presente la declaración en aduana.

3. El apoderamiento otorgado fijará los límites y el alcance de la representación encomendada, con especificación de su modalidad, indicando las operaciones, actuaciones y formalidades a las que se extienda y el tiempo de su duración; pudiendo ser de carácter global para la totalidad de las operaciones ante la aduana y por tiempo indefinido. 

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