IVA diferido a la importación
El IVA diferido a la importación en España
El IVA diferido en importación es un mecanismo fiscal que permite aplazar el pago del IVA generado en las operaciones de importación. Regulado en el artículo 74.1.a) del Reglamento 1624/1992 (RIVA)
El IVA de importación forma parte de la deuda tributaria (también lo forman los impuestos especiales). Mientras que la deuda aduanera lo forman el arancel, derechos antidumping, y derechos compensatorios (recogidos en los artículos 77 al 84 del Código Aduanero de la Unión). Que han de ser liquidados previos al levantamiento de la mercancía una vez despachadas. O bien, garantizado su pago a través de una garantía bancaria. Posponiéndose su liquidación en un periodo máximo de 30 días.
El sistema de IVA diferido a la importación permite diferir el IVA sin la presentación de una garantía. El IVA se autoliquida en el momento de la presentación de la declaración de IVA, modelo 303.
La autoliquidación es un sistema por el cuál se declara, en el mismo momento, el IVA repercutido y el IVA soportado, procediendo a su ingreso o solicitando su devolución en función del resultado. Se utiliza también en la declaración de las adquisiciones intracomunitarias.
Pueden inscribirse en en este sistema;
empresas o profesionales que actúen como importadores y que tengan un período de liquidación que coincida con el mes natural.
Que el importador esté inscrito en el Registro de Devolución Mensual del IVA. Podrán inscribirse las empresas o profesionales con un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04 euros durante el año natural, o bien, aquellas empresas que figuren en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME).
Que esté al corriente de todas sus obligaciones fiscales.