Régimen transitorio de autorizaciones y decisiones

¿Seguirán siendo válidas las autorizaciones concedidas por las autoridades aduaneras?

Con carácter general, las autorizaciones concedidas que sean válidas el 1 de mayo de 2016 seguirán siendo válidas como sigue:

a) Para las autorizaciones que tengan un periodo de validez limitado, hasta el final de dicho periodo o hasta el 1 de mayo de 2019, si esta fecha es anterior;

b) Para todas las demás autorizaciones, hasta que la autorización sea reevaluada

Las referencias al Código Aduanero Comunitario, aprobado por Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, y su Reglamento de Aplicación, aprobado por Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión de 2 de julio de 1993, deberán interpretarse de conformidad con el cuadro de correspondencias establecido en el anexo 90 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

IMPORTANTE: aunque las decisiones sigan siendo validas las condiciones de uso de las mismas debe efectuarse con carácter general de acuerdo con el nuevo marco jurídico (ver otras preguntas)

Normativa/Doctrina

Sección 3 del Título II “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición).

Titulo IX “Disposiciones Finales” del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Titulo IX “Disposiciones Finales” del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (Art. Artículo 251 y 345.3).

Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

¿Seguirán siendo válidas las decisiones relativas a informaciones vinculantes ya en vigor el 1 de mayo de 2016?

Las decisiones relativas a informaciones vinculantes en vigor el 1 de mayo de 2016 seguirán siendo válidas durante el periodo establecido en dichas decisiones. Dichas decisiones serán vinculantes a partir del 1 de mayo de 2016 tanto para las autoridades aduaneras como para el titular de la decisión.

Normativa/Doctrina

Artículo 252 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (Art. Artículo 251 y 345.3)

¿Seguirán siendo válidas las decisiones por las que se concede el aplazamiento del pago ya en vigor el 1 de mayo de 2016?

Las autorizaciones de aplazamiento del pago (Artículo 224 Código aduanero) válidas el 1 de mayo de 2016 seguirán siendo válidas como sigue:

a) Los aplazamientos de pago aislados para cada importe de derechos contraídos: Seguirá siendo válida sin limitación temporal.

b) Los aplazamientos globales de pago para un conjunto de importe de derechos contraídos en un periodo inferior a 31 días: Seguirá siendo válida hasta la reevaluación de la autorización para utilizar una garantía global conectada a ella.

c) Los aplazamientos globales de pago para el conjunto de los importes de derechos que sean objeto de una contracción única: Seguirá siendo válida hasta la reevaluación de la autorización para utilizar una garantía global conectada a ella.

Normativa/Doctrina

Artículo 253 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (Art. Artículo 251 y 345.3)

 Las autorizaciones y decisiones en vigor el 1 de mayo de 2016 y que según las reglas transitorias siguen siendo validas ¿Se utilizaran de acuerdo con la norma anterior?

Con carácter general, NO.

Cuando una decisión o una autorización siga siendo válida después del 1 de mayo de 2016 de conformidad con los artículos 251 a 253 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de, las condiciones en que dicha decisión o autorización se aplique, serán, a partir del 1 de mayo de 2016, las establecidas en las correspondientes disposiciones del Código aduanero de la Unión y sus normas de desarrollo, conforme a lo dispuesto en el cuadro de correspondencias que figura en el anexo 90 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

Normativa/Doctrina

Artículo 254 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

¿Qué significa la reevaluación de las decisiones?

Las autorizaciones concedidas sobre la base del Código Aduanero Comunitario, aprobado por Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, y su Reglamento de Aplicación, aprobado por Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión de 2 de julio de 1993, que sean válidas el 1 de mayo de 2016 y que no tengan un periodo limitado de validez serán reevaluadas antes del 1 de mayo de 2019 para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el nuevo Código aduanero de la Unión.

EXCEPCIONES

1.- No deberán someterse a una reevaluación:

a) Las autorizaciones de los exportadores para extender las declaraciones en factura a que se refieren los artículos 97 tervicies y 117 del Reg. 2454/93;

b) Las autorizaciones para la gestión de materias mediante el método de separación contable a que se refiere el artículo 88 del Reg. 2454/93.

2.- Las autorizaciones únicas de procedimientos simplificados (AUPS) ya vigentes a 1 de mayo de 2016 seguirán siendo válidas hasta las fechas respectivas de implantación del Despacho Centralizado de las Importaciones (CCI) y del Sistema Automatizado de Exportación (AES) a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE.

Normativa/Doctrina

Sección 3 del Título II “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición)

Titulo IX “Disposiciones Finales” del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Titulo IX “Disposiciones Finales” del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

Las declaraciones de aduanas admitidas con anterioridad a 1 de mayo de 2016 para las que no se les conceda el levante con anterioridad a esta fecha ¿Qué norma les será de aplicación?

Las Disposiciones transitorias relativas al levante de mercancías señalan que cuando las mercancías hayan sido declaradas para: Despacho a libre práctica, Depósito aduanero, Perfeccionamiento activo, Perfeccionamiento pasivo, Transformación bajo control aduanero, Importación temporal, Destino final, Tránsito o Exportación de conformidad con el Código aduanero antes del 1 de mayo de 2016 y al llegar esa fecha no hayan sido objeto de levante se procederá a su autorización, para el régimen que figure en la declaración, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Normativa/Doctrina

Artículo 348 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

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