Los operadores europeos que intervienen en intercambios comerciales, es decir, en entregas de bienes gravadas o exentas, adquisiciones sujetas al impuesto y prestaciones de servicio que dan derecho a deducción, tienen la obligación de identificarse en la administración fiscal mediante un número individual intracomunitario, más conocido como NIF-IVA. Éste conlleva la inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios, el cual forma parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
La obtención del NIF-IVA se realiza a través del modelo de declaración censal 036 o 037. Más concretamente, en la casilla 582 se solicita el alta, y a través de la 584 se especifica la fecha en la que previsiblemente se llevará a cabo la primera operación intracomunitaria.
Una vez se solicita el NIF-IVA, con la cumplimentación de las casillas anteriormente descritas, se realiza la incorporación al Censo VIES. Esta solicitud debe ser tramitada por la AEAT (Agencia Tributaria) en el plazo de 3 meses.
Por tanto, el Registro de Operadores Intracomunitarios estará formado por todas aquellas personas físicas o jurídicas y entidades que tengan asignado un NIF a efectos de IVA y, en general, que lleven a cabo entregas o adquisiciones de bienes dentro de la Unión Europea.
Puedes verificar la validez de un número de IVA en un país dado seleccionando en el menú desplegable el Estado Miembro e indicando luego el número de IVA que quiere comprobar.