Operador Económico Autorizado (OEA)

De acuerdo con el nuevo Código aduanero de la Unión ¿Qué tipos de certificados de Operador Económico autorizado existen?

El Código Aduanero de la Unión solo establece dos modalidades que son acumulables:

  • Operador económico autorizado en el ámbito de la «simplificación aduanera». Permite beneficiarse de determinados procedimientos simplificados en virtud de la legislación aduanera.

  • Operador económico autorizado en el ámbito de la «seguridad y protección»

Concederá a su titular facilidades en materia de seguridad y protección.

Ambas acreditaciones se podrán tener simultáneamente por un operador económico.

Son Acumulables pero independientes: Esto supone que en caso de que se suspenda o revoque una de ellas no hay que hacer nada para mantener los derechos de la contraria (Novedad)

Normativa/Doctrina

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (Articulo 38 y siguientes).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Desde el 1 de mayo del 2016 con la entrada en vigor plena del nuevo Código Aduanero de la Unión ¿Perderé el certificado OEA obtenido con anterioridad?

No, los certificados OEA emitidos desde el año 2008 hasta el 30 de Abril del 2016 seguirán siendo validos como Autorización OEA a partir del 1 de mayo de 2016, hasta que la Aduana los reevalué.

Normativa/Doctrina

Artículos 250 y 251 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

Para saber más sobre el Operador Económico Autorizado, ves al apartado de esta web.

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