Sistema Registro Exportadores (REX)

El Sistema de Registro de Exportadores (sistema REX) es el sistema de certificación del origen de las mercancías que se aplicará en el Sistema Generalizado de Preferencias (SPG) a partir del 1 de enero de 2017. Se basa en el principio de auto certificación por parte de los operadores económicos que realizarán sus propias declaraciones sobre el origen de las mercancías que van a exportar con destino a la UE.

En el marco de este sistema, para poder hacer una declaración de origen, el operador económico deberá estar registrado en una base de datos gestionada por las autoridades competentes del país beneficiario, convirtiéndose así en “exportador registrado“.

El sistema REX reemplazará progresiva y completamente el actual sistema de certificación de origen basado en certificados de origen Form A expedidos por las autoridades de los países beneficiarios y en declaraciones en factura realizadas bajo ciertas condiciones por operadores económicos. Este sistema se utilizará también entre los países beneficiarios del SPG que apliquen la acumulación regional.

El período de transición desde el actual sistema de certificación del origen al sistema REX comenzará el 1 de enero de 2017 y se prolongará durante el siguiente año (ampliable medio año más previa solicitud), ya que la UE ha permitido que aquellos países beneficiarios que lo hubieran solicitado antes del pasado 30 de junio de 2016, puedan posponer el inicio de la aplicación del sistema hasta el 1 de enero de 2018 o el 1 de enero de 2019.  Y durará hasta el 30 de junio de 2020 a más tardar.

Para aplicar eficazmente el sistema REX, un país beneficiario del SGP debe satisfacer dos requisitos previos:

  • Presentar a la Comisión un compromiso de cooperación administrativa en el marco del sistema REX (artículo 70 del Reglamento de aplicación (UE) 2015/2447).
  • Comunicar a la Comisión los datos de contacto de las autoridades competentes en relación con el registro de los exportadores y la cooperación administrativa (artículo 72 del Reglamento de aplicación (UE) 2015/2447).

En el sistema REX, se registrarán los siguientes tipos de empresas / exportadores:

  • Exportadores en los países beneficiarios del SGP.

  • Los operadores de la Unión Europea que exportan a países beneficiarios del SGP a efectos de la acumulación bilateral de origen.

  • Operadores de la Unión Europea que exportan a terceros países con los que la UE tiene un TLC donde se aplica el sistema REX.

  • Operadores de la Unión Europea que sustituyen las pruebas de origen efectuadas inicialmente en los países beneficiarios del SGP.

Periodo de transición

Periodo de transición del Sistema REX

Cuando un país beneficiario inicie la aplicación del sistema REX, el sistema de certificación de origen con los certificados de origen de la Forma A continuará aplicándose en paralelo durante 12 meses. En caso de que estos 12 meses sean insuficientes para que el país beneficiario abandone el sistema con los certificados de origen de la Forma A, es posible una prórroga de 6 meses adicionales.

Detalles de un período de transición de un año para un país beneficiario del SGP, ilustrado para la aplicación del sistema REX a partir del 1 de enero de 2017

A partir del 1 de enero de 2017, las autoridades competentes del país beneficiario deberán comenzar a registrar a los exportadores del sistema REX que lo soliciten. A partir del 1 de enero de 2017, los exportadores tendrán derecho a declarar el origen de los envíos de mercancías originarias cuyo valor sea inferior a 6 000 EUR.

Durante un período de doce meses, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2017, las autoridades competentes deberían seguir emitiendo certificados de origen de forma A a petición de los exportadores que aún no se hayan registrado en el sistema REX (flecha verde). Al mismo tiempo, deberían dejar de expedir los certificados de origen de la Forma A para los exportadores que se hayan registrado en el sistema (flecha amarilla). Si este período de doce meses resulta insuficiente para un país beneficiario, puede solicitar una prórroga por un máximo de seis meses (flecha gris).

Al final del período de transición, los envíos de más de 6 000 EUR tendrán derecho al tratamiento arancelario preferencial del SGP en la UE únicamente si van acompañados de una declaración sobre el origen efectuada por un exportador registrado.

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