Derecho Antisubvención

Medidas de defensa comercial aplicables cuando un suministrador extranjero goza de ayudas directas o indirectas no permitidas por la OMC , por parte de las autoridades de su país.

La investigación sobre la posible subvención se inicia a requerimiento de las empresas afectadas y es llevada a cabo por la Comisión Europea.

Durante el período de investigación, la Comisión puede imponer derechos compensatorios provisionales, de forma que los importadores deben depositar una garantía para el pago de los correspondientes derechos.

Estas garantías se harían efectivas en el caso de que el Consejo de Ministros de la UE acordara la imposición de derechos compensatorios definitivos, cuya validez suele ser, generalmente, de cinco años. Las decisiones del Consejo de Ministros, en este caso, son adoptadas por mayoría simple de Estados miembros.

Procedimientos UE

Según la legislación comunitaria vigente, un procedimiento antisubvención se realiza de la siguiente manera:

Presentación de la denuncia

Cuando un sector industrial comunitario considera que ciertas importaciones son objeto de subvenciones y están causando un perjuicio, puede presentar una queja a la Comisión Europea, bien directamente o bien a través de un Estado miembro. Se recomienda a los demandantes que se pongan en comunicación con el Servicio Antisubvención de la Comisión para recibir asesoramiento previo.

La presentación de la queja se hará por escrito ante la Comisión Europea y deberá aportar elementos de prueba sobre la subvención, el perjuicio y la causalidad entre ambos. La Comisión examinará la denuncia y determinará, en un plazo de 45 días, si existen elementos suficientes para justificar la apertura de una investigación. La queja será rechazada si la Comisión decide que no hay evidencia suficiente de la subvención o perjuicio o los denunciantes no representan una proporción de, al menos, un 25% de la industria comunitaria.

La apertura de una investigación formal sobre una denuncia antisubvención se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, recibiendo notificación expresa las partes interesadas y los Gobiernos de los países exportadores afectados.

Procedimiento comunitario de investigación

La investigación de la Comisión debe llevarse a término en un plazo de 13 meses a partir del inicio del procedimiento.

En una primera fase, la Comisión remitirá un cuestionario a los exportadores y a los importadores citados en la denuncia así como a los productores comunitarios, con el fin de evaluar el perjuicio. Se realizarán visitas in situ a los productores, exportadores e importadores para comprobar las informaciones obtenidas y para conocer el punto de vista de las partes implicadas. Se podrá utilizar una muestra representativa, cuando exista un gran número de exportadores, importadores o demandantes.

Con la información obtenida, la Comisión determinará la existencia y el tipo de subvención, el perjuicio causado para la industria europea y el interés de la Comunidad.

  • Naturaleza de la subvención.

Sólo pueden adoptarse medidas compensatorias cuando la ayuda haya sido concedida a la producción, la exportación, la venta o el transporte de los productos en cuestión. Tiene que haber contribución financiera de los poderes públicos del país exportador como, por ejemplo, donación, exención fiscal o suministro por las autoridades nacionales de ciertos bienes y servicios a precios subvencionados. También es preciso que se haya concedido una ventaja a las sociedades beneficiarias. Los préstamos concedidos en condiciones más favorables que las condiciones comerciales y la condonación de las deudas o cargas de seguridad social, constituyen casos típicos.

La subvención debe ser específica y por tanto estar subordinada a los resultados de exportación o al uso de los productos nacionales en vez de los productos importados. Existe igualmente especificidad cuando la subvención está limitada a una sociedad, a una industria o a un grupo particular de sociedades o industrias. Ciertos tipos de subvenciones no estánsujetas a medidas aunque puedan ser específicas. Así, algunas ayudas a la investigación no están cubiertas; lo mismo ocurre con las subvenciones a regiones desfavorecidas o destinadas a permitir la adaptación de las empresas a nuevas normas ecológicas.

  • Derecho compensatorio.

Su importe se determina sobre la base de la ventaja concedida al beneficiario a lo largo de un determinado periodo, normalmente el último ejercicio. En caso de donación o exención fiscal, el importe de la subvención suele ser evidente. Sin embargo, la concesión por los poderes públicos de un préstamo a un tipo reducido o la refinanciación de una sociedad en condiciones más favorables que las que concedería un inversor privado, requiere un análisis más complejo. El importe de la subvención suele expresarse sobre una base unitaria.

  • Perjuicio causado.

Sólo se podrán adoptar medidas compensatorias cuando las importaciones hayan causado un perjuicio "importante" a la industria de la Comunidad. Esto se traduce normalmente, en un aumento de las importaciones a unos precios significativamente inferiores y que afectan a las ventas, rentabilidad, cuota de mercado o productividad de los productores comunitarios. La Comisión también debe establecer claramente un vínculo causal entre las importaciones objeto de subvención y el perjuicio causado, ya que las empresas pueden sufrir un perjuicio debido a otros factores.

  • Interés de la Comunidad.

Antes de adoptar una medida compensatoria debe tenerse en cuenta, si su adopción es de interés comunitario. Los productores, importadores, usuarios y consumidores pueden presentar sus observaciones sobre la oportunidad de las medidas.

Medidas compensatorias provisionales

Si la investigación preliminar de la Comisión establece la existencia de subvención perjudicial para la industria europea, consultará a los Estados miembros y establecerá a continuación los derechos provisionales, salvo en casos de extrema urgencia en los que adoptará las medidas y consultará a los Estados miembros posteriormente. Éstos pueden establecerse durante un periodo comprendido entre los 60 días y los 9 meses a partir de la apertura de la investigación. No pueden exceder el margen de subvención y pueden ser inferiores, si este nivel mínimo es suficiente para eliminar el perjuicio.  

Los derechos provisionales son aplicables por un periodo máximo de 4 meses. Desde su establecimiento, los importadores deben depositar una garantía para el pago de los derechos a la importación de los productos en cuestión. Estas medidas provisionales se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Medidas compensatorias definitivas

Cuando la Comisión haya finalizado su investigación podrá proponer la imposición de unos derechos antidumping definitivos. Estos serán adoptados por la Comisión a menos que una mayoría cualificada de Estados miembros se oponga a los mismos.  Los derechos definitivos se aplican habitualmente por un periodo de 5 años y su establecimiento se publicará como Reglamento de ejecución (UE) de la Comisión en el Diario Oficial de la UE.

Los exportadores de los terceros países afectados pueden proponer un compromiso de limitar la subvención o de tomar medidas que permitan aumentar los precios hasta un nivel que elimine el perjuicio causado. Si este tipo de compromiso puede vigilarse eficazmente, podrá aceptarse en sustitución de los derechos y será equivalente a unas medidas compensatorias definitivas. Por otro lado, puede concluirse un procedimiento sin adopción de medidas cuando se demuestre la inexistencia de subvención y/o de perjuicio. Este cierre del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Reconsideración de las medidas

Se contemplan varias posibilidades para reconsiderar las medidas compensatorias en vigor.

  • Reconsideración por expiración de las medidas. Al término del plazo de vigencia de las medidas, los productores comunitarios pueden solicitar una revisión de estas medidas si se demuestra que la eliminación de los derechos puede provocar la reaparición de las subvenciones y el perjuicio.

  • Reconsideración provisional. Si existen pruebas de que las circunstancias han cambiado considerablemente en lo que se refiere a la subvención y/o al perjuicio.

  • Reconsideración urgente. Todo exportador del producto en cuestión del tercer país que no haya sido individualmente objeto de la investigación inicial, puede solicitar de la Comisión una revisión rápida de las medidas vigentes.

  • Reconsideración por absorción de medidas. Cuando se demuestre que se está produciendo una absorción por parte del exportador, de un derecho compensatorio establecido previamente, se podrá iniciar una reconsideración de las medidas.

  • Reconsideración por elusión de medidas. Un productor comunitario podrá solicitar el inicio de una reconsideración de medidas compensatorias cuando haya evidencia de una posible elusión de las medidas a través de otro país o por cambio del producto.

LEGISLACIÓN

UNIÓN EUROPEA

Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo de 11 de junio de 2009 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea.

Reglamento (CE) nº 452/2003 del Consejo de 6 de marzo de 2003, sobre las medidas que podrá tomar la Comunidad en relación con el efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones y las medidas de salvaguardia.

Reglamento (CE) nº 1515/2001 del Consejo de 23 de julio de 2001, relativo a las medidas que podrá adoptar la Comunidad a partir del informe sobre medidas antidumping y antisubvención aprobado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.​

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