Regímenes comerciales importación exportación

El régimen comercial de importación y exportación de aplicación en el territorio español que forma parte del territorio aduanero comunitario (Península, Baleares y Canarias) viene determinado por la política comercial común, estando recogido en numerosos reglamentos comunitarios.

Con carácter general puede definirse como un régimen libre, tanto en su vertiente importadora como exportadora. Como excepción a este principio básico, la normativa comunitaria contempla tres situaciones: Régimen de autorización, Régimen de vigilancia y Régimen de certificación.

Régimen de autorización

Bajo este régimen, el despacho aduanero de mercancías está condicionado a la presentación de una Licencia de Importación/Exportación, que debe ser autorizada por las autoridades competentes de los Estados miembros (la Dirección General de Comercio Internacional y de Inversiones Secretaria General de Comercio Exterior, en el caso de España).

Régimen de vigilancia

El despacho de mercancías bajo este régimen está condicionado a la presentación de un Documento de Vigilancia. El Documento de Vigilancia debe haber sido verificado previamente por las autoridades competentes de los Estados miembros (la Dirección General de Comercio Internacional y de Inversiones Secretaria General de Comercio Exterior, en el caso de España).

Régimen de certificación

El despacho aduanero de mercancías está supeditado a la presentación de un Certificado de Importación o de Exportación. En este caso, la autoridad competente (Secretaría General de Comercio Exterior), debe verificar el cumplimiento de determinados requisitos previos. Se utiliza, generalmente, en el caso de los productos agrícolas.

Aplicación

La aplicación de los diferentes regímenes se hace en función de los productos y/o del país de origen/destino de los mismos.

En relación con los productos, las principales limitaciones afectan a los productos agrícolas, textiles y siderúrgicos, así como a las armas y material de defensa. Por razón del país, existen diferencias en función de que el país de origen/destino sea o no miembro de la OMC. Toda la información relativa al Régimen de importación que se aplica en España se encuentra recogida en la Circular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (Véase apartado Legislación), relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales. En dicha Circular únicamente figuran aquellos productos, clasificados en función de su código de nomenclatura combinada, cuya importación o introducción está condicionada a la presentación de ciertos documentos específicos.

Rusia: aplicación del Régimen de exportaciones de determinados productos industriales previsto en el art. 3 del Reglamento UE (Nº) 833/2014 de 31 de Julio

El Reglamento UE (Nº) 833/2014 de 31 de Julio del Consejo de XX de julio de 2013 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania ha establecido un régimen de autorización administrativa previa para la exportación a Rusia de determinados productos industriales, listados en su anexo 2.

Más información sobre el procedimiento de obtención de las autorizaciones.

Países sometidos a embargo comercial

En el anexo correspondiente de la Circular de Importación se contemplan aquellos países cuyo régimen comercial de importación está modificado transitoriamente debido a la imposición de sanciones comerciales. En este caso, para conocer exactamente el régimen que se aplica a dichos países, debe consultarse la normativa específica por la que se impusieron dichas sanciones, no siendo de aplicación el régimen general que figura en los epígrafes anteriores.

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