Depósito Aduanero

El CAU ha incorporado algunas novedades a la normativa de los Depósitos Aduaneros;

  • 100 días para la salida del TAU en las reexportaciones y controlado por el titular de la autorización

  • Cambia la denominación de los Depósitos Aduaneros

  • Al tipo D se le mantiene su estatus hasta el 1 de Enero de 2019

  • El resto de depósitos desde el 1 de Mayo se ultimarán de acuerdo con el CAU

  • Movimientos de mercancías entre depósitos 30 días de plazo

  • Requisitos para obtenerlo similares a los OEA

  • Depositario pasa a llamarse titular de la autorización

  • Depositante pasa a llamarse titular del régimen

  • Permite utilizar mercancías equivalentes

  • Venta al por menor, se incluye además de las consulares, organismos internaciones y duty free shops como novedad las ventas por internet

  • Al ser autorizaciones indefinidas serán revaluadas antes del 01/01/2019

  • Aumenta las responsabilidades del titular del régimen

Los artículos del CAU y Reglamentos de Aplicación referidos a Depósitos Aduaneros se encuentran en el ANEXO 26.

Establece también una serie de aclaraciones sobre el régimen a utilizar en determinados casos:

Se entenderá por “régimen precedente” el régimen en el que estaban incluidas las mercancías antes de ser incluidas en el régimen solicitado.

Téngase en cuenta que, cuando el régimen precedente sea un régimen de depósito aduanero o de importación temporal, o cuando las mercancías procedan de una Zona Franca, el código correspondiente a dicho régimen solo deberá ser utilizado cuando las mercancías no hayan sido incluidas en un régimen de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo o de destino final. Por ejemplo: reexportación de mercancías importadas en el marco del régimen de perfeccionamiento activo y a continuación incluidas en el régimen de depósito aduanero = 3151 (y no 3171). (Primera operación = 5100; segunda operación = 7151, tercera operación, reexportación = 3151).

Del mismo modo, la reimportación y el despacho a libre práctica de mercancías previamente

exportadas temporalmente después de haber sido incluidas en un régimen de depósito aduanero,

de importación temporal o en una Zona Franca se considerarán una simple reimportación

después de una exportación temporal.

Por ejemplo: entrada para consumo con entrada simultánea para libre práctica de mercancías

exportadas al amparo de un régimen de perfeccionamiento pasivo e incluidas en un régimen de

depósito aduanero en el momento de la reimportación = 6121 ( y no 6171). (Primera operación:

exportación temporal al amparo de un régimen de perfeccionamiento pasivo = 2100; segunda

operación: almacenamiento en un depósito aduanero = 7121; tercera operación: entrada para

consumo + entrada para libre práctica = 6121).

Establece unos códigos para la Identificación de las áreas exentas que necesitará de un desarrollo y adaptación de las legislaciones nacionales.

El código que deberá introducirse presenta la estructura siguiente, compuesta de dos elementos:

  • La letra por la que se establece el tipo de depósito:

    • R Depósito aduanero público de tipo I

    • S Depósito aduanero público de tipo II

    • T Depósito aduanero público de tipo III

    • U Depósito aduanero privado

    • V Instalaciones de almacenamiento para el depósito temporal de mercancías

    • Y Depósito no aduanero

    • Z Zona Franca

  • El número de identificación asignado por el Estado miembro al expedirse la autorización, en los casos en que se expida dicha autorización. 

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