Depósito Fiscal versus Depósito de Recepción

Diferencias entre el Depósito Fiscal y el Depósito de Recepción de Impuestos Especiales

El depósito fiscal y el depósito de recepción son dos establecimientos autorizados en el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación (hidrocarburos, alcohol y labores del tabaco) que presentan características diferentes, aunque compatibles en un mismo local o establecimiento físico.

El almacén fiscal es definido en el artículo 1.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales como el establecimiento autorizado para recibir, almacenar y distribuir productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno. La autorización de almacén fiscal permite operar exclusivamente en el ámbito territorial interno, privando al establecimiento de participar directamente en intercambios intracomunitarios bajo el régimen suspensivo.

Depósito fiscal

Para importar y comercializar bebidas alcohólicas, la mercancía debe vincularse a un depósito fiscal en el que liquidar los impuestos especiales.

En este almacén aduanero se pueden llevar a cabo las siguientes operaciones

Recepción del producto en régimen suspensivo de impuestos especiales y exento de IVA.

  • Almacenamiento del producto por tiempo indefinido bajo este régimen y gestión de existencias.

  • Liquidación de los impuestos especiales y colocación de precintas fiscales una vez liquidados.

  • Control de la Trazabilidad.

  • Gestión de ventas entre entidades.

  • Servicios de valor añadido: carga y descarga de camiones y contenedores, paletización, embalaje y retractilado.

  • Expedición de las mercancías.

El principal beneficio que aporta al cliente la vinculación de bebidas alcohólicas al depósito fiscal, es que pagará los impuestos especiales sólo de los pedidos que vayan destinados a consumo.

Es decir, si se recibe un contenedor en el puerto y se despacha a consumo, debe pagar la totalidad de impuestos, en cambio en el depósito fiscal sólo pagará lo que se venda, además salvo cervezas y algunos licores, el resto no tiene fecha de caducidad, por lo tanto para el importador supone una heramientas fiscal, financiera y logística.

Depósito de recepeción

El depósito de recepción es una figura exclusivamente propia de la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo definida en el artículo 4 de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. El titular de este establecimiento recibe el nombre de destinatario registrado, que es la persona o entidad autorizada por el Estado miembro de destino a recibir productos en régimen suspensivo procedentes de otro Estado miembro. Por tanto, en ningún caso puede recibir procedentes del ámbito interno y tampoco expedir productos al ámbito comunitario no interno.

Así pues, aparentemente guarda ciertas similitudes con el depósito fiscal. Sin embargo, la única coincidencia reside en la facultad de recibir productos en régimen suspensivo.

Diferencias entre Depósito Fiscal y Depósito de Recepción

 

Depósito fiscal

Depósito de recepción

 

Figura propia de la circulación interna e intracomunitaria.

 

Figura exclusiva de la circulación intracomunitaria.

Recibe y expide productos tanto en el ámbito interno como en el intracomunitario

Solo recibe productos procedentes del ámbito comunitario no interno. No puede expedir en régimen suspensivo.

 

El devengo se produce con motivo  de la puesta a consumo de los productos

 

El devengo se produce en el momento de recepción de los productos en el ámbito interno

 

Los productos permanecen en régimen suspensivo hasta la puesta  a consumo

Desde su recepción, los productos no permanecen en régimen suspensivo

 

Exige un volumen mínimo de actividad para su autorización

 

No hay exigencias de actividad mínima

 

No es compatible con otro tipo de establecimientos fiscales

 

Es compatible con el almacén fiscal