IIEE
Productos sujetos a Impuestos Especiales en la Unión Europea
Están sujetos a impuestos especiales los siguientes productos:
alcohol y bebidas alcohólicas
productos energéticos y electricidad
productos del tabaco.
Los impuestos especiales deben pagarse cuando se producen y cuando se comercia con ellos. En cada uno de los productos, la UE fija el importe mínimo de los impuestos especiales debidos, a lo que los países de la UE pueden añadir otros impuestos.
Los productos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación son los que son objeto de los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas (cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios y alcohol y bebidas derivadas), del Impuesto sobre Hidrocarburos (gasolinas, gasóleos, gas natural, biocarburantes, etc.) y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco (cigarrillos, cigarros, picadura para liar, etc.).
¿Quiénes están obligados a declarar y pagar estos impuestos?
Los depositarios autorizados (fábrica o depósito fiscal).
Los obligados al pago de la deuda aduanera, en la importación.
Los destinatarios registrados y los destinatarios certificados (productos procedentes de otro Estado Miembro). Los representantes fiscales de vendedores a distancia establecidos en otros Estados Miembros.
Régimen suspensivo de los Impuestos Especiales de fabricación
Tenencia o circulación de estos productos entre fábricas y depósitos fiscales, sin que resulte exigible el impuesto, hasta una fase posterior de su distribución. La finalidad es acercar la exigibilidad del impuesto al momento de su consumo. La circulación debe estar documentada en un documento administrativo electrónico que se controla desde una Base de Datos de todas las Administraciones tributarias de la Unión Europea.
Sistemas de circulación intracomunitaria con impuesto pagado
Envíos garantizados: empresa española, que ha adquirido productos con el impuesto ya pagado y los remite a otra empresa, situada en otro país de la Unión. La empresa expedidora española deberá tener la autorización y enviar el producto con el documento administrativo electrónico simplificado, hacia el país de destino, donde deberá pagar el impuesto vigente en dicho país y solicitar en España la devolución del impuesto español.
Ventas a distancia: empresa española vende a particulares situados en otros países de la Unión, debe solicitar autorización a la Administración Tributaria y nombrar un representante fiscal en cada Estado miembro donde va a vender estos productos, para que pague el impuesto correspondiente al país de destino, y después la empresa española podrá pedir la devolución del Impuesto español.
Devoluciones
En los supuestos de devolución previstos específicamente en cada uno de los Impuestos Especiales de Fabricación, tendrán derecho a la devolución:
Los exportadores por las cuotas previamente satisfechas en España.
Los que introduzcan productos por los que se hubiera devengado el impuesto en un depósito fiscal, con el fin de ser posteriormente enviados a otro Estado miembro.
Los que realicen envíos garantizados y ventas a distancia.
Los que devuelvan productos con impuesto pagado, a fábrica o depósito fiscal, o los destruyan bajo control de la Administración tributaria.