Locales Autorizados para mercancías declaradas para la exportación (LAME)

¿En qué situación quedarán los Locales Autorizados para mercancías declaradas para la exportación (LAME), a partir del 1 de mayo de 2016)?

Los locales autorizados de exportación (LAME) no se encuentran regulados en el CAU, la concesión de estas autorizaciones es de competencia nacional y se encuentra actualmente regulada en la actualidad en la Resolución de 11 de diciembre de 2000 del Departamento de Aduanas e IIEE, regulación que continuará siendo aplicable a partir del 1 de mayo.

La situación en relación a estas autorizaciones a partir de 1 de mayo será la siguiente:

  • Autorizaciones concedidas antes de 1 de mayo:

Conservan su validez hasta que se produzca la revaluación de las mismas.

  • Autorizaciones concedidas a partir de 1 de mayo:

A partir de 1 de mayo, se podrá solicitar la concesión de una autorización de un local autorizado para la presentación de las mercancías que van a ser objeto de exportación si este local únicamente va a ser utilizado para esta finalidad o bien una autorización para la explotación de un almacén de depósito temporal regulada en el artículo 148 del CAU que incluirá la autorización del local autorizado para la exportación.

NORMATIVA:

Articulo 148 Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Resolución de 11 de diciembre de 2000 del Departamento de Aduanas e IIEE

El sitio www.ispaf.institute utiliza cookies propias para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.
Aceptar cookies Modificar su configuración