Operaciones con el Reino Unido

A partir del 1 de enero de 2021 los intercambios comerciales con Reino Unido (excepto Irlanda del Norte) se considerarán exportaciones e importaciones, lo cual tiene las siguientes implicaciones.

  • Los envíos y recepciones de mercancías a y desde Reino Unido se deberán formalizar en declaraciones aduaneras.

  • Para la presentación de declaraciones es necesario disponer de un número EORI registrado en un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de España se puede obtener a través de la sede electrónica de la agencia tributaria

  • La presentación de declaraciones se puede efectuar por los propios operadores o utilizando un representante aduanero.

  • Algunos tipos de mercancías están sujetas a controles por parte de otros organismos diferentes de la aduana por lo que resulta imprescindible informarse de la tramitación que es necesario realizar ante ellos antes de llevar a cabo la importación o exportación.

  • Irlanda del Norte, aunque forma parte del territorio aduanero de Reino Unido, continuará aplicando normativa de la Unión en materia de aduanas, IVA e IIEE, entre otras. 

Como consecuencia del acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y el Reino Unido el 24 de diciembre de 2020, el comercio de mercancías queda regulado de la siguiente manera:

  1. Se establecen aranceles y cuotas del 0% para todas las mercancías en las operaciones de importación entre la UE y el Reino Unido, siempre y cuando se cumplan las reglas de origen.

  2. El origen preferencial de las mercancías se aplicará en virtud de la solicitud del importador que garantizará dicho origen mediante:

    • la cumplimentación de la casilla 36 del DUA con la clave 300.

    • una declaración de origen expedida por el exportador sobre la base de la información que demuestre que el producto es originario, incluida la información sobre el origen de los materiales utilizados en la producción del producto. En la casilla 44 del DUA se identifica con el código U116. o

    • conocimiento del importador indicando que el producto es originario de la parte exportadora basándose en la información que demuestre el carácter originario del producto. En la casilla 44 del DUA, clave U117.

A partir del 1 del enero de 2021 el movimiento de mercancías entre la UE y el Reino Unido estará sujeto a los mensajes y regímenes aduaneros (ENS/EXS, importación, exportación, tránsito…) y a los controles de inspección en frontera.

El tratamiento de Reino Unido (GB) será el de un país preferencial si se declara en la casilla 36 del DUA el origen preferencial o el de un país tercero si esa declaración no se realiza.

Se ha creado una nueva clave de país “XI” para Irlanda del Norte. Este territorio del Reino Unido será considerado como un Estado Miembro de la UE. Por tanto, a partir del 1 de enero seguirá formando parte del territorio aduanero de la Unión, con aplicación del CAU y sus disposiciones de desarrollo, las Directivas de IVA e II.EE, así como las normas de la UE que regulan las condiciones técnico-sanitarias de los productos.

Los movimientos de mercancías entre la UE e Irlanda del Norte y viceversa, estarán sujetos a la declaración estadística Intrastat, excepto cuando se realice con territorios de la UE en donde no sea de aplicación la Directiva de IVA, las operaciones se realizarán con un DUA tipo CO A.

Las mercancías introducidas o con destino a Reino Unido pueden estar sujetas a controles que requieran la autorización previa por parte del órgano competente (controles de calidad, sanitarios, fitosanitarios…).

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