Reglas de Origen

Reglas Origen Exportación Vinos al Reino Unido

Con el fin de que las mercancías importadas a GB puedan beneficiarse del régimen arancelario acordado, se ha de demostrar su origen comunitario en base a las reglas de origen aplicadas a los productos en las relaciones comerciales UE-RU.

Estas reglas son específicas para cada producto y quedan contenidas en el Anexo 3 del Acuerdo (L 149/1032). Existen varios criterios, según la partida arancelaria, para determinar el origen de las mercancías. En el caso del vino, se establece que las materias primas empleadas en la elaboración del vino, ya sea en forma de uvas o mosto, han de estar “plenamente obtenidas” en origen. En resumen, independientemente del procesamiento o grado de transformación llevada a cabo en España, si las uvas o el mosto no son originarias de la UE, el vino no será considerado comunitario a efectos arancelarios. Se ha establecido un límite de tolerancia de hasta un 15% del peso de las mercancías en materias no-originarias.

No se contempla, además, la acumulación diagonal en el Acuerdo. A pesar de que ambas partes gocen de ALC con terceros países (como es el caso de Chile), se les aplicará aranceles si son importados a GB a través de la UE. Sólo podrá acceder libremente el vino que provenga de la UE en régimen de tránsito o almacenamiento temporal.