Trabajos sobre bienes exportados
Trabajos sobre bienes exportados (art. 21.3º LIVA; art. 9.1.3º RIVA)
Están exentas las prestaciones de servicios que consisten en trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de dichos trabajos y posteriormente expedidos o transportados fuera de la UE. Se trata de trabajos que se aplican a bienes que se adquieren o importan precisamente para ser objeto de dichos trabajos y con el fin de ser posteriormente expedidos o transportados fuera de la UE.
Los trabajos a que se refiere esta exención son los de perfeccionamiento, transformación, mantenimiento o reparación de los bienes, incluso mediante la incorporación de otros bienes a los adquiridos o importados.
La exención se aplica independientemente de que los bienes adquiridos o importados se vinculen o no a los regímenes aduaneros o fiscales de perfeccionamiento activo, depósito aduanero y depósitos fiscales. No cabe, sin embargo, esta posibilidad cuando los bienes se vinculen a los regímenes de importación temporal y de tránsito, porque, según la normativa aduanera, los bienes vinculados a estos últimos regímenes no pueden ser objeto de trabajos o transformación alguna mientras permanecen al amparo de los mismos.