Valoración en aduana

El Comité Técnico de Valoración en Aduana (CTVA) de la OMA se estableció en 1980 en virtud del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Ronda de Tokio. Desde entonces, el CTVA y el Comité sobre Valoración en Aduana del GATT/OMC han mantenido una excelente relación como se ha descrito anteriormente.

El Compendio de la OMA sobre valoración en aduana contiene opiniones consultivas, comentarios, notas explicativas y estudios de casos prácticos adoptados por el CTVA, que proporciona directrices sumamente útiles para abordar diversas cuestiones técnicas relacionadas con la valoración en aduana.

Tras la conclusión de la Ronda Uruguay, el Código de la Ronda de Tokio fue sustituido por el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994. Este Acuerdo es igual en esencia al Código de Valoración de la Ronda de Tokio y se aplica únicamente a la valoración de las mercancías a efectos de la aplicación de derechos ad valorem a las importaciones. No contiene obligaciones sobre la valoración a efectos de determinar los derechos de exportación o la administración de los contingentes sobre la base del valor de las mercancías, ni establece condiciones para la valoración de las mercancías con fines de aplicación de impuestos internos o control de divisas. 

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