Toma de decisiones ante distintas opiniones sobre la clasificación

Pueden producirse diferencias de opinión en cuanto a la clasificación arancelaria de una determinada mercancía, en particular, cuando se introduzcan nuevos productos en el mercado. Estos diferentes puntos de vista pueden tener un impacto sobre las decisiones IAV antes o después de su emisión. Las dos situaciones en las que pueden aparecer divergencias de opiniones se describen a continuación.

a) Se presenta una solicitud para un producto específico, pero antes de la emisión de la decisión IAV el Estado miembro consulta a otros Estados miembros. Sin embargo, no se puede alcanzar una opinión unánime sobre la clasificación. Esta situación puede dar lugar a que la emisión de la decisión IAV se demore más de lo que sería habitual en caso de consenso.

Si no se llega a un acuerdo, el Estado miembro consultor debe pedir una consulta a escala de la Unión enviando una comunicación sustancial y completa a la Comisión. En este caso, se aplican los procedimientos y plazos establecidos en el punto 8 «IAV divergentes». Una vez que se haya emitido un dictamen sobre la clasificación de un tipo específico de productos o de un producto concreto a escala de la Unión, no deberá emitirse ninguna IAV contraria a ese dictamen, que deberá ser respetado por todos los Estados miembros.

b) Un Estado miembro (B) ha recibido una solicitud de IAV para un producto específico. Tras consultar la base de datos IAVE repara en que un Estado miembro (A) ha emitido una IAV para el mismo producto. No obstante, el Estado miembro B no está de acuerdo con la clasificación que figura en la decisión IAV emitida por el Estado miembro A. Las posibles consecuencias de esta situación son que la decisión IAV en vigor será revocada o que la emisión de la IAV llevará más tiempo de lo que sería necesario si no hubiese divergencia de opiniones.

Si el Estado miembro A acepta la argumentación del Estado miembro B y admite que su decisión IAV es incorrecta, revocará la IAV y emitirá una nueva IAV, previa solicitud, con la clasificación propuesta por el Estado miembro B. Se informará al respecto a todos los Estados miembros y a la Comisión (a través de CIRCA).

En cambio, si el Estado miembro B acepta que la IAV emitida por el Estado miembro A es, de hecho, correcta, puede proceder a emitir una decisión IAV, de conformidad con la IAV existente emitida por el Estado miembro A.

No obstante, si los dos Estados miembros no llegan a un acuerdo, el Estado miembro B debe informar formalmente al Estado miembro A y a la Comisión de que desea someter el asunto a consulta a escala de la Unión.

En todos los casos en los que existen opiniones divergentes entre los Estados miembros en lo que respecta a la clasificación que se ha de atribuir a las mercancías o a las decisiones IAV válidas, el primer paso debe ser que el Estado miembro consultar consulte al otro Estado miembro con el fin de obtener más información sobre el producto y de intentar encontrar una solución común

Ello puede hacerse por cualquier medio, por ejemplo, CIRCABC, teléfono o correo electrónico, y deberá registrarse.

Ningún Estado miembro debería emitir una IAV en relación con la mercancía objeto de controversia hasta que se haya adoptado una decisión final y el solicitante haya sido informado de ello. Cuando la clasificación controvertida sea objeto de consulta a escala de la Unión, las autoridades aduaneras del Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud de IAV notificarán al solicitante que la cuestión de la decisión sobre la clasificación correcta se ha sometido a una consulta a escala de la Unión, y que se emitirá una IAV tan pronto como se adopte y se publique tal decisión.

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