Formulario solicitud IAV
El formulario de solicitud de IAV contiene 13 casillas (obligatorias y opcionales) que deben ser completadas por el solicitante. Aparte del nombre y apellidos y dirección del solicitante y del titular de la IAV (que son la misma persona, ya que el solicitante se convertirá en el titular una vez que se haya emitido la decisión), debe facilitarse o indicarse la siguiente información (según proceda):
la nomenclatura aduanera en la que debe emitirse la decisión;
una descripción detallada de las mercancías, incluida su descripción física, su función, su composición, sus características y el proceso de fabricación, en su caso;
información adicional, por ejemplo, muestras, fotografías, planos, catálogos, etc., que pueda ayudar a la aduana determinar su clasificación;
la clasificación aduanera prevista por el solicitante;
los elementos que se consideran confidenciales;
si el solicitante ha solicitado o es titular de una decisión IAV válida en relación con mercancías idénticas o similares en la UE;
si, en su conocimiento, ya ha sido emitida una decisión IAV para una mercancía idéntica o similar en la UE;
su aceptación de que la información facilitada se almacene en la base de datos IAVE y de que la información no confidencial sea divulgada a través de Internet.
En las diferentes casillas de la solicitud de IAV, las administraciones aduaneras deben prestar especial atención a los siguientes extremos:
«Solicitante» (casilla 1) / «Titular» (casilla 2):
El solicitante de una decisión IAV se convertirá automáticamente en el titular de dicha decisión. Todos los solicitantes deben tener un número EORI y se les debe alentar a que lo incluyan en sus solicitudes.
Las solicitudes de decisiones IAV deberán presentarse a la autoridad aduanera competente del Estado miembro en el que esté establecido el solicitante o a la autoridad aduanera del Estado miembro en que la decisión IAV se vaya a utilizar. A veces las empresas (multinacionales) pueden centralizar sus transacciones de importación/exportación en un único lugar que podrá estar en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidas (artículo 19, apartado 1, del AD).
El Estado miembro que reciba una solicitud de un solicitante/titular establecido en otro Estado miembro enviará una notificación a ese otro Estado miembro en un plazo de siete días a partir de la aceptación de la solicitud. El Estado miembro destinatario de la notificación dispondrá de un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de la misma para transmitir la información que considere pertinente para la tramitación de la solicitud.
Si no se recibe respuesta a la notificación dentro de ese plazo legal, el Estado miembro que haya recibido la solicitud podrá proceder a su tramitación (artículo 16, apartado 1 del AE).
Las solicitudes también podrán ser realizadas por operadores económicos establecidos fuera del territorio de la UE. En este caso, deberán presentarse ante la autoridad aduanera competente que haya asignado el número EORI al solicitante.
No obstante, cuando reciban una solicitud de IAV procedente de un solicitante o un titular establecido en otro Estado miembro, las autoridades aduaneras deben ser conscientes de que existe el riesgo de «presentación de múltiples solicitudes de IAV». En estos casos, es obligatorio comprobar en la base de datos si ese mismo solicitante o titular también ha solicitado o recibido una decisión IAV para el mismo producto u otro similar en otro Estado miembro. Por otra parte, el Estado miembro en el que esté establecido el solicitante o titular debería ser informado siempre de la recepción de la solicitud.
Durante el período de transición que comienza el 1 de mayo de 2016, solo estará disponible la solicitud de IAV previa al CAU hasta que estén operativos los sistemas electrónicos correspondientes y se disponga de un sitio específico para registrar las búsquedas de la base de datos IAVE. En consecuencia, a fin de cumplir la obligación de mantener registros de dichas consultas, se recomienda a las administraciones de los Estados miembros que utilicen la casilla «para uso oficial» que figura en el formulario de solicitud a tal efecto. La información mínima requerida es el número de registro de las decisiones IAV (tanto válidas como inválidas) que han servido de base a la administración para adoptar la decisión IAV.
«Agente o representante» (casilla 3) Todo operador económico tiene derecho a designar a un tercero para que le represente en sus relaciones con las autoridades aduaneras. No obstante, existen determinados criterios y obligaciones que deberán cumplir las personas que desempeñen esa función (artículo 18, apartado 1, del CAU).
Los representantes aduaneros deberán estar establecidos en el territorio de la UE y cada Estado miembro podrá determinar las condiciones en las que los representantes aduaneros establecidos dentro de su territorio han de prestar los servicios (artículos 18, apartados 2 y 3, del CAU).
Sin embargo, un representante podrá prestar servicios en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecido siempre que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 39, letras a) a d) (inclusive) del CAU (artículo 18, apartado 4, del CAU).
La representación puede ser directa o indirecta. La representación directa significa que el representante actúa en nombre y por cuenta de otra persona, es decir, del solicitante o titular. La representación indirecta significa que el representante aduanero actúa en nombre propio, pero por cuenta de otra persona, es decir, del solicitante o titular (artículo 18, apartado 1, del CAU).
En caso de que una persona omita declarar que está actuando como representante aduanero o declare que está actuando como representante aduanero pero no esté habilitado para ello, se considerará que actúa en su propio nombre y por su propia cuenta (artículo 19, apartado 1, del CAU).
En los casos en que se utilicen los servicios de un representante, las autoridades aduaneras tienen derecho a pedir el justificante de habilitación de cualquier persona que alegue ser representante aduanero trabajando en nombre del solicitante o titular. Si esa persona no cumple los requisitos legales se considerará que trabaja en su propio nombre (artículo 19, apartado 1, del CAU).
«Descripción de las mercancías» (casilla 8):
La descripción de las mercancías deberá permitir la correcta identificación del artículo que se está clasificando ya que es el vínculo entre la IAV y las mercancías declaradas. Solo se permite citar el texto de la nomenclatura en casos excepcionales si la cita se corresponde en su totalidad con la descripción del producto y contiene toda la información necesaria para clasificar el producto. Para la mayoría de las mercancías, además de indicar expresamente en qué consisten esas mercancías, el solicitante debe también facilitar información relativa a su descripción física, su función o uso, la composición de la mercancía, así como describir sus características, por ejemplo, tamaño, color, embalaje u otras características y proceso de fabricación, cuando resulte adecuado y ayude a la aduana a la identificación de las mercancías .En caso de que cualquiera de estos elementos falte o no esté suficientemente descrito y la autoridad aduanera lo considere necesario para determinar la clasificación de las mercancías o en caso de que se requiera información complementaria, la autoridad aduanera deberá pedir al solicitante que facilite la información que falta en un plazo razonable de tiempo que no superará los 30 días. En caso de que el solicitante no proporcione la información solicitada dentro del plazo, la solicitud será rechazada y el solicitante recibirá la correspondiente notificación. No obstante, la solicitud deberá introducirse en la base de datos IAVE (artículo 12, apartado 2, del Acto de Ejecución).
Esta casilla no debe contener ninguna información confidencial, por ejemplo, la denominación comercial. Dicha información, por ejemplo, los nombres comerciales, el número de artículo, etc. solo debe incluirse en la casilla 9 bajo el epígrafe «denominación comercial».
«Otras solicitudes IAV y otras IAV obtenidas» (casilla 11):
El solicitante debe manifestar si ha solicitado o si es ya titular de alguna decisión IAV válida emitida para los mismos productos u otros similares. En el caso de grandes empresas o multinacionales, en particular, cabe esperar que se sepa si se han emitido IAV a empresas asociadas.
La casilla 11 solo se refiere a solicitudes o a IAV obtenidas por el solicitante que solicita la decisión IAV o por su futuro titular. La casilla 12 se refiere a las decisiones IAV emitidas a operadores económicos distintos del que presenta la solicitud.
Si una administración aduanera descubre que un solicitante ha presentado otra solicitud de IAV para el mismo producto en otro Estado miembro, debe ponerse en contacto con dicho Estado miembro en un plazo de siete días a partir de la aceptación de la solicitud a fin de decidir cuál de ellos emitirá la IAV. En principio, la tramitará el Estado miembro que haya recibido la primera solicitud, pero en circunstancias excepcionales, pueden tenerse en cuenta otros factores como el lugar de establecimiento del titular, el Estado miembro en que esté previsto utilizar la IAV y la lengua en que esté formulada la solicitud. El Estado miembro con el que se contacta deberá facilitar al Estado miembro solicitante toda la información pertinente tan pronto como sea posible pero a más tardar en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la solicitud de información (artículo 16, apartado 1, del AE).
Los Estados miembros correspondientes deberán conservar siempre un registro de todos estos contactos. Se recomienda conservar esos registros durante al menos tres años a partir del final del plazo de validez de la decisión IAV a la que hacen referencia (artículo 13 del AE).
El Estado miembro contactado debe responder con la mayor brevedad posible al Estado miembro que realice la solicitud de información, pero en cualquier caso en el plazo de 30 días a contar desde la primera toma de contacto. Si el Estado miembro no recibe respuesta a su petición de información dentro del plazo legal, el Estado miembro que haya recibido la solicitud podrá proceder a su tramitación (artículo 16 del AE).
Si, como resultado de los contactos mantenidos entre los Estados miembros, se descubre que el solicitante ha solicitado u obtenido una decisión IAV, deberá informarse al solicitante de que las autoridades aduaneras no emitirán una IAV y de que si ya tiene una decisión IAV válida, deberá utilizarla. En cualquier caso, la solicitud deberá introducirse en la base de datos IAVE (artículo 33, apartado 1, letra a), del CAU).
- «IAV emitida a otros titulares» (casilla 12):
El solicitante debe indicar en esta casilla las decisiones IAV de las que tenga conocimiento de que han sido emitidas a otros titulares para mercancías idénticas o similares. Los operadores económicos pueden acceder a esta información en la base de datos DDS. No obstante, debe recordarse que, si bien puede haber decisiones IAV para productos similares, los comerciantes pueden ignorarlo o no ser capaces de encontrarlas cuando realizan la búsqueda en la base de datos. Por lo tanto, la información proporcionada en esta casilla no debería utilizarse para justificar la denegación de una solicitud de IAV o para anular una decisión IAV.
Una vez que se haya presentado una solicitud y esté claro que se han cumplimentado todos los campos obligatorios, deberá introducirse sin demora en la base de datos IAVE, aunque ello no signifique que esté formalmente aceptada.