El Código Aduanero establecía que el período de validez de una IAV era de 6 años. Sin embargo, conforme al Código Aduanero de la Unión, el período de validez legal de una decisión se ha reducido, pasando de 6 años a 3 años (artículo 33, apartado 3, del CAU).
Las decisiones IAV emitidas después del 1 de mayo de 2016 tendrán una validez no superior a 3 años pero las decisiones emitidas antes de esa fecha tienen un período de validez de 6 años y serán vinculantes a partir del 1 de mayo de 2016 tanto para las autoridades aduaneras como para el titular (artículo 252 del AD).
Esto implica que, a partir del 1 de mayo de 2016, los titulares de una IAV emitida antes de dicha fecha estarán también obligados a declarar sus decisiones IAV y a utilizarlas para la importación o exportación de las mercancías de que se trate (artículos 252 y 254 del AD).
Las decisiones IAV no pueden ser modificadas (artículo 34, apartado 6, del CAU).
Las decisiones IAV no pueden entrar en vigor ni ser emitidas con carácter retroactivo. Las decisiones IAV serán vinculantes para las autoridades aduaneras y el titular únicamente en relación con las mercancías cuyas formalidades aduaneras hayan sido cumplimentadas después de la fecha en que entren en vigor. Del mismo modo, tales decisiones solo serán vinculantes para el titular y las autoridades aduaneras únicamente desde la fecha en que el titular reciba, o se considere que ha recibido, la notificación de la decisión [artículo 33, apartado 2, letras a) y b), del CAU].
Cuando la IAV se introdujo en 1991, las decisiones eran vinculantes para las autoridades aduaneras, pero la legislación no obligaba al titular a declarar o a utilizar su decisión en el marco de la realización de los trámites aduaneros. No obstante, con la entrada en vigor del Código Aduanero de la Unión, los operadores económicos tienen la obligación legal de declarar sus decisiones IAV y de utilizarlas para la importación o exportación de las mercancías de que se trate [artículo 33, apartado 2, letra b), del CAU].
Por otra parte, la responsabilidad de la correcta declaración en aduana de las mercancías recae sobre el operador económico que las importe o exporte. Los operadores económicos que designen representantes deberán garantizar que dichos representantes tengan pleno conocimiento de las decisiones IAV que posean.
Las autoridades aduaneras supervisarán el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la decisión, incluida la obligación de que el titular comunique y utilice la IAV (artículo 23, apartado 5, del CAU).