Plazo de emisión

Una de las nuevas características del CAU es la imposición de plazos estrictos en relación con las acciones relacionadas con la tramitación de las solicitudes, las consultas entre Estados miembros y la expedición de decisiones IAV.

Cuando la administración de aduanas está convencida de que dispone de todos los elementos necesarios para adoptar una decisión debe notificarlo al solicitante sin demora e informarle además de cuándo ha empezado el período de emisión. Si bien en el pasado no había ningún plazo específico fijado para la emisión de las decisiones IAV, el Código Aduanero de la Unión establece que debe adoptarse una decisión lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo de 120 días a partir de la aceptación de la solicitud, salvo que se especifique otra cosa (artículo 22, apartado 3, del CAU).

No obstante, si la administración de aduanas no puede emitir la decisión en el plazo de 120 días, debe comunicárselo al solicitante antes de que expire dicho plazo, y también informarle sobre cuándo se espera adoptar la decisión. La aduana que se encuentre en dicha situación tiene otros 30 días adicionales para emitir la decisión, salvo que se especifique otra cosa (artículo 22, apartado 3, del CAU).

En los casos en que se requieren análisis de laboratorio, la solicitud solo puede considerarse completa cuando los informes de dichos análisis estén disponibles; el plazo para emitir la IAV no empieza a correr hasta ese momento. Por lo tanto, es importante que las administraciones determinen lo antes posible tras la recepción de la solicitud, si necesitan una muestra (artículo 12, apartado 1, del AE)

En caso de que, tras la aceptación formal de una solicitud, la autoridad aduanera determine que es necesario presentar información adicional, puede solicitarla al solicitante, que tendrá un plazo máximo de 30 días para aportar la información requerida. El plazo para tomar la decisión se prorrogará por el tiempo concedido al solicitante para proporcionar la información requerida (artículo 13, apartado 1, del AD).

Se recomienda a las administraciones que informen a los solicitantes de los gastos inherentes a la realización de un análisis requerido por las autoridades aduaneras. En caso de que el solicitante se niegue a pagar dichos gastos, la aduana no podrá emitir una decisión IAV por no disponer de toda la información necesaria para adoptar la decisión.