Cambios en el proceso IAV derivados del CAU

Principales cambios en el proceso IAV derivados del CAU

1. Fase de solicitud

  • La persona indicada en el formulario de solicitud de IAV como solicitante se convierte automáticamente en el titular de la decisión IAV emitida.

  • La persona designada como representante solo actúa en nombre del solicitante en lo que a la solicitud se refiere.

  • Debe instarse a los operadores económicos a indicar su número EORI en sus solicitudes de IAV.

  • Los operadores económicos establecidos fuera de la UE pueden solicitar, y obtener, una decisión IAV siempre que dispongan de un número EORI.

  • Los operadores económicos establecidos fuera de la UE deben dirigir sus solicitudes a las autoridades competentes del Estado miembro en el que hayan obtenido su número EORI.

  • Las administraciones de aduanas deben publicar la solicitud en el plazo de siete días a partir de su recepción.

  • La administración de aduanas dispone de un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de recepción para notificar al solicitante la aceptación formal de la solicitud.

  • Si no se envía una notificación al solicitante en un plazo de 30 días a contar desde la recepción de la solicitud, esta se aceptará automáticamente.

  • La información adicional que se pida al solicitante debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de dicha solicitud. De no ser así, la solicitud será rechazada.

  • El solicitante no tiene derecho a ser oído antes de la emisión de la decisión IAV.

  • El solicitante tiene derecho a ser oído cuando la administración de aduanas decida no emitir una decisión IAV, anular o revocar las decisiones IAV o no conceder una prórroga de la utilización.

2. Fase de emisión

  • Las decisiones IAV no se emiten para códigos del sistema armonizado.

  • La administración debe emitir la decisión IAV en los 120 días siguientes a la aceptación formal de la solicitud.

  • El solicitante debe ser informado cuando empiecen a contar los 120 días.

  • Se puede solicitar más información adicional al solicitante durante los 120 días.

  • El solicitante puede disponer de un plazo máximo de 30 días para facilitar dicha información.

  • Este plazo de 120 días queda suspendido durante el tiempo que necesite el solicitante para aportar la información adicional y se reanudará en el momento de su recepción.

  • Las administraciones tienen la obligación de realizar búsquedas en la base de datos IAV y de registrar los resultados de las búsquedas.

  • En caso de que la administración no haya podido emitir la decisión IAV en un plazo de 120 días, dispone de un plazo adicional de 30 días para emitir su decisión.

  • El período de validez de las decisiones IAV es de 3 años.

3. Anulación de las decisiones IAV

  • Solo hay una condición para anular una decisión IAV. Las decisiones IAV se anularán si la información facilitada por los solicitantes es incorrecta o incompleta.

4. Prórroga del período de utilización (período de gracia)

  • Solo se puede conceder una prórroga para una cantidad determinada de mercancías.

  • Si el titular está establecido fuera de la UE, la administración que haya expedido su número EORI se ocupará también de toda solicitud de prórroga del período de utilización.