Solicitud Regímenes Aduaneros Especiales
La posibilidad de acogerse a cualquier régimen aduanero especial estará supeditada a la concesión de una autorización por las autoridades competentes. En España son autoridades competentes la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Aduanas. La asignación de estas competencias para cada uno de los regímenes viene recogida en las distintas Órdenes Ministeriales mediante las cuales se transcribe la legislación comunitaria al ordenamiento jurídico español.
Las autorizaciones pueden tener efecto en un único Estado miembro o involucrar a varias autoridades aduaneras. La concesión de una autorización en la que intervienen varios estados miembros está supeditada al acuerdo previo de las autoridades competentes de los estados implicados.
Autoridades competentes para el régimen de perfeccionamiento activo
Existen dos procedimientos para la concesión de autorizaciones:
El procedimiento simplificado, mediante el cual la aceptación de la declaración de inclusión en el régimen constituya la solicitud de autorización.
El procedimiento normal, que implica la presentación de una solicitud telemática previa, según los modelos establecidos en la normativa comunitaria.
En caso de que pueda aplicarse el procedimiento simplificado será competente la aduana de control siempre que se den conjuntamente las siguientes cuatro condiciones:
solo esté implicado un Estado miembro;
no se utilicen mercancías equivalentes
las mercancías de importación no tengan la consideración de material de defensa y tecnología de doble uso;
que se invoque una de las condiciones económicas contempladas en el código 30 del Apéndice del Anexo 12 del Reglamento (CEE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de Diciembre de 2015.
Si de estas cuatro condiciones no se cumpliese alguna por los motivos 1 y 3, se tramitaría bajo el procedimiento normal ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
En todos los demás casos se llevaría a cabo por el procedimiento normal ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. En este supuesto, se deberá realizar una presentación telemática siguiendo el modelo establecido en el Anexo 12 del Reglamento (CEE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de Diciembre de 2015.
No obstante lo anterior, se recomienda consultar la Orden de 28 de diciembre de 1994 sobre autorización del régimen de perfeccionamiento activo.
Autoridades competentes para el régimen de perfeccionamiento pasivo
Existen dos procedimientos para la concesión de autorizaciones:
El procedimiento simplificado, mediante el cual la aceptación de la declaración de inclusión en el régimen constituya la solicitud de autorización.
El procedimiento normal, que implica la presentación de una solicitud telemática previa, según los modelos establecidos en la normativa comunitaria.
Las autoridades competentes para la tramitación del régimen son:
La Aduana de control, utilizando el procedimiento simplificado para los siguientes casos, siempre que se den conjuntamente las siguientes tres condiciones:
a) solo esté implicado un Estado miembro;
b) las mercancías de exportación no tengan la consideración de material de defensa y tecnología de doble uso;
c) que las operaciones se refieran a reparaciones o que se utilice el sistema de intercambios estándar.
Si de estas tres condiciones no se cumpliese alguna por los motivos a y b, se tramitaría bajo el procedimiento normal ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. En todos los demás casos ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
En este supuesto, se deberá realizar una presentación telemática siguiendo el modelo establecido en el Anexo 12 del Reglamento (CEE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de Diciembre de 2015.
No obstante lo anterior, se recomienda consultar la Orden de 28 de diciembre de 1994 sobre autorización del régimen de perfeccionamiento activo.
Tramitación telemática del procedimiento normal por parte de la Dirección General de Comercio e Inversiones
Las solicitudes de tráfico de perfeccionamiento de personas jurídicas solo podrán presentarse ante la Secretaría de Estado de Comercio por procedimientos electrónicos, siendo necesario para ello contar con firma electrónica. En el caso de las personas físicas, la comunicación a través de medios electrónicos tendrá carácter preferente, si bien voluntario.
Para el alta de nuevos titulares en el sistema, es necesaria la remisión de la siguiente documentación a la Subdirección General de Política Arancelaria e Instrumentos de Defensa Comercial (trafico.sscc@comercio.mineco.es):
Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal
Datos de la Empresa: nombre, dirección donde desean recibir las autorizaciones, teléfono, fax, persona de contacto…
Correo electrónico, a ser posible el correo institucional de la empresa, donde poder hacer las notificaciones.
Este sistema de tramitación de solicitudes contempla la posibilidad de gestión de representantes, que el propio titular administrará en los apartados habilitados para ello (altas, bajas, edición). Así, los representantes deben ponerse en contacto con los titulares a los que representan para ser dados de alta en el sistema, con el cif/nif correspondiente al certificado con el que vayan a acceder al sistema.
La tramitación de solicitudes de tráfico de perfeccionamiento se realizará a través de la Sede Electrónica de Comercio, donde tendrá que iniciar sesión a través del link habilitado para ello, acompañando su solicitud con la memoria técnica de la operación y la documentación complementaria correspondiente.
La presentación de solicitudes podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año; no obstante, la entrada de solicitudes recibidas en un día inhábil para el registro telemático, se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Se recomienda encarecidamente seguir las NOTAS EXPLICATIVAS del documento de ayuda que podrá encontrar pinchando en el icono del interrogante de la parte superior derecha de la pantalla, para la correcta cumplimentación de las solicitudes de perfeccionamiento activo y pasivo.
Asimismo, compruebe que dispone de los REQUISITOS INFORMÁTICOS necesarios para la presentación de solicitudes, referidos, por ejemplo, a los navegadores compatibles y a la certificación electrónica necesaria.
Datos de contacto
Departamento Aduanas e Impuestos Especiales - Subdirección General de Gestión Aduanera
Avda. del Llano Castellano, 17 - 28071 Madrid
Teléfono +34 91 728 94 50 y +34 91 349 39 04 - Fax +34 91 729 20 65 y +34 91 358 47 21
E-mail: regimenes.adu@correo.aeat.es