En primer lugar, se debe estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE) del Ministerio de Economía y Competitividad con el fin de poder solicitar autorización para las operaciones de exportación y expedición, de importación e introducción así como de corretaje o intermediación, entre otras figuras jurídicas, de los materiales, productos y tecnologías a las que se refiere el Real Decreto 679/2014 de 1 de agosto. Para ello hay que tener en cuenta si se trata de un particular (persona física) o de una empresa (persona jurídica).
A efectos prácticos se denomina exportación / importación si la transferencia se realiza hacia o desde países fuera de la Unión Europea o países terceros. Si se trata de transferencias con países comunitarios, es decir, en el seno de la Unión Europea se denomina expedición/introducción.