¿Por qué se controlan las exportaciones e importaciones en productos y tecnología de doble uso?

Uno de los objetivos más importantes que debe perseguir todo Estado de derecho desde la perspectiva de la seguridad nacional e internacional, es impedir el tráfico ilícito y la proliferación de armamentos y tecnologías sensibles a favor de Estados o actores no estatales susceptibles de actuar contra la paz y la seguridad o de involucrarse en actividades terroristas. Asimismo, es preciso articular los mecanismos necesarios para llevar a cabo controles eficaces del comercio de material de defensa, de armas de caza y deportivas, material policial y antidisturbios y de productos y tecnologías de doble uso.

De hecho, la proliferación y las exportaciones sin control de las armas convencionales implican un enorme coste humano. Por todo ello, se debe asegurar que las exportaciones son coherentes con los compromisos vigentes de conformidad con el Derecho Internacional, de manera que se garantice que dichas exportaciones no fomenten la violación de los derechos humanos, ni intensifiquen conflictos armados en estado latente, ni ayuden a prender otros nuevos o incipientes, paliando la extensión y la profundización de procesos que impliquen el desarrollo de la pobreza.

Dichos controles se justifican en diversas razones que toman como referencia la naturaleza del producto, su posible destino y el uso que del mismo se realice. De entre todas ellas, se pueden destacar las siguientes, de conformidad con la Ley 53/2007 , de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso:

Cuando existan indicios racionales de que el material de defensa, el otro material o los productos y tecnologías de doble uso puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizados de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en situaciones de violación grave del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, tengan como destino países con evidencia de desvíos de materiales transferidos o puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España.
Cuando se contravengan los intereses generales de seguridad, de la defensa nacional y de la política exterior del Estado.

En aquellos casos contemplados en el artículo 6 «Prohibiciones» o en los casos de incumplimiento de los parámetros incluidos en el artículo 7 «Exportación y Evaluación de las Exportaciones» del Tratado de la ONU sobre el Comercio de Armas, aprobado el 2 de abril de 2013 y firmado por España el 3 de junio de 2013 y ratificado el 2 de abril de 2014.

Cuando vulneren las directrices acordadas en el seno de la Unión Europea, en particular los criterios de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, y los criterios adoptados en el Documento de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre Armas Pequeñas y Armas Ligeras de 24 de octubre de 2000, y otras disposiciones internacionales relevantes de las que España sea signataria.

Cuando se contravengan las limitaciones que se derivan del Derecho Internacional y del Derecho de la Unión Europea, como la necesidad de respetar los embargos decretados por Naciones Unidas y la Unión Europea, entre otras.

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