Normas de transición y trato especial y diferenciado
Países desarrollados. Los Miembros que no puedan optar al trato especial y diferenciado disponen de tres años a partir de la entrada en vigor para ellos del Acuerdo SMC para eliminar progresivamente las subvenciones prohibidas. Esas subvenciones deben ser notificadas en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del Acuerdo para el Miembro que notifica.
Países en desarrollo. El Acuerdo SMC reconoce tres categorías de países en desarrollo Miembros: Miembros menos adelantados, los Miembros con un PNB per capita inferior a 1.000 dólares EE.UU. anuales, que figuran en el Anexo VII del Acuerdo SMC, y los demás países en desarrollo. Cuanto más bajo es el nivel de desarrollo de un Miembro, más favorable es el trato que recibe en relación con las disciplinas relativas a las subvenciones. Por ejemplo, los países menos adelantados y los Miembros con un PNB per capita inferior a 1.000 dólares EE.UU. anuales, que figuran en el Anexo VII, están exentos de la prohibición de subvenciones a la exportación. Otros países en desarrollo Miembros disponen de un período de ocho años para eliminar progresivamente sus subvenciones a la exportación (durante este período no pueden aumentar el nivel de dichas subvenciones). En cuanto a las subvenciones para la sustitución de importaciones, los países menos adelantados disponen de ocho años y los demás países en desarrollo Miembros de cinco años para eliminarlas progresivamente. También hay un trato más favorable en materia de subvenciones recurribles. Por ejemplo, ciertas subvenciones relacionadas con los programas de privatización de los países en desarrollo Miembros no son recurribles en el marco multilateral, y la presunción de que existe perjuicio grave en el caso de las subvenciones específicas no es aplicable a los países en desarrollo Miembros. En lo que se refiere a las medidas compensatorias, los exportadores de los países en desarrollo Miembros tienen derecho a un trato más favorable en cuanto a la finalización de las investigaciones si el nivel de subvención o el volumen de las importaciones son pequeños.
Miembros en proceso de transformación en economía de mercado. A los Miembros que se están transformando en una economía de mercado se les concede un plazo de siete años para eliminar de manera progresiva las subvenciones prohibidas. Sin embargo, para poder gozar del trato especial, esas subvenciones deben haber sido notificadas dentro de un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de la OMC (es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 1996). Los Miembros en transformación también reciben trato preferencial con respecto a las subvenciones recurribles.