Medidas compensatorias
La Parte V del Acuerdo SMC establece ciertas prescripciones sustantivas que se deben cumplir para imponer una medida compensatoria, así como prescripciones detalladas de procedimiento con respecto a la investigación en materia de medidas compensatorias y la imposición y mantenimiento de dichas medidas. El incumplimiento de las prescripciones sustantivas o de procedimiento de la Parte V puede someterse al mecanismo de solución de diferencias y servir de fundamento para invalidar la medida.
Normas sustantivas. Un Miembro no puede imponer una medida compensatoria si no determina la existencia de importaciones subvencionadas, daño a una rama de producción nacional y una relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño. Como se ha indicado anteriormente, la existencia de una subvención específica se debe determinar de acuerdo con los criterios establecidos en la Parte I del Acuerdo. Sin embargo, los criterios relativos al daño y la relación de causalidad se encuentran en la Parte V. Un avance significativo del nuevo Acuerdo SMC en este ámbito es la autorización explícita de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones subvencionadas procedentes de más de un Miembro, si se cumplen los criterios especificados. Además, la Parte V contiene normas para determinar la existencia y la cuantía de un beneficio.
Normas de procedimiento. La Parte V del Acuerdo SMC contiene normas detalladas sobre la iniciación y realización de las investigaciones en materia de medidas compensatorias, la imposición de medidas provisionales y definitivas, la utilización de compromisos, y la duración de las medidas. Un objetivo fundamental de estas normas es asegurar la transparencia de las investigaciones, que todas las partes interesadas tengan oportunidad plena de defender sus intereses, y que las autoridades investigadoras expliquen correctamente los fundamentos de sus determinaciones. A continuación se indican algunas de las innovaciones más importantes que introdujo el Acuerdo SMC de la OMC:
Legitimación. El Acuerdo define en cifras las circunstancias en que hay suficiente grado de apoyo de una rama de producción nacional para justificar la iniciación de una investigación.
Investigación preliminar. El Acuerdo asegura que se lleve a cabo una investigación preliminar antes de la imposición de medidas provisionales.
Compromisos. El Acuerdo limita el uso de compromisos para solucionar las investigaciones en materia de derechos compensatorios, con el fin de evitar que se establezcan acuerdos de limitación voluntaria de las exportaciones o medidas similares haciéndolos pasar por compromisos.
Extinción. En virtud del Acuerdo toda medida compensatoria será suprimida al cabo de cinco años, salvo que se determine la necesidad de mantenerla para evitar la continuación o repetición de la subvención y del daño.
Revisión judicial. El Acuerdo requiere que los Miembros establezcan un tribunal independiente que examine si las determinaciones de la autoridad investigadora están en conformidad con la legislación nacional.