La primera venta es unaentrega intracomunitaria, siempre que se cumpla lo establecido en elArt. 25 LIVA y el Art. 13 RIVA, sujeta y exenta.
Operativa
El fabricante emitiráuna factura exenta de IVA según el Artículo 25 LIVA, dondeconsignará los datos fiscales del Intermediario (incluido suNIF-IVA) y los datos del destinatario. Si no conoce la identidad delcomprador C, está obligado a conocer el destino del transporte y porla tanto consignarlo en factura, aunque este sea el de un almacénlogístico en el país de destino.
Además, de la facturaemitida por el transportista con la información contenida en facturacomercial con el finde que haya trazabilidad entre ambos documentos.
Si el fabricante es unobligado estadístico a presentar Intrastat de Entregasintracomunitarias, deberá declarar esta operación en el periodocorrespondiente en el Modelo E (Expedición)
En cuanto al ModeloRecapitulativo 349, incluirá esta operación en cuanto al cobro dela misma con la clave E como Entrega Intracomunitaria.
Como entregaintracomunitaria, la declarará en el Modelo 303 de IVA
El intermediario Brecibirá la factura del vendedor A exenta del impuesto, en el Estadodel Comprador C se produce una AIB realizada por el intermediario Bseguida de una entrega realizada también por B, pero cuyo sujetopasivo es C. La AIB realizada por el intermediario B goza deexención.
La factura que emite elintermediario B al comprador C estará exenta del impuesto según elArtículo 26.3 LIVA, como ya hemos expuesto anteriormente. Estaoperación se declarará en el Modelo Recapitulativo 349 con la claveT (operación triangular)
La compra al fabricantees una adquisición intracomunitaria exenta que no debe declararse nien el modelo 303 ni en el 349.
La venta al compradorfinal será una entrega intracomunitaria que se declarará en lacasilla 59 de información adicional en el modelo 303
Al no existir movimientode mercancía desde o hacia el Estado del intermediario B, laoperación no se incluye en la declaración de Intrastat,independientemente si, es o no, obligado estadístico.
La Adquisición seproduce en el estado del Comprador C, operación sujeta y no exenta,por lo que deberá auto-repercutirse el IVA y declararlo en el Modelo303.
Si el comprador C es unobligado estadístico a presentar Intrastat de Adquisicionesintracomunitarias, deberá declarar esta operación en el periodocorrespondiente en el Modelo I (Introducción)
En cuanto al ModeloRecapitulativo 349, incluirá esta operación en cuanto al cobro dela misma con la clave A como Adquisición Intracomunitaria.