Triangulares intracomunitarias; tributación del IVA y obligaciones formales de cada uno de los intervinientes

Tributacióny obligaciones formales del fabricante A (1er vendedor)

La primera venta es unaentrega intracomunitaria, siempre que se cumpla lo establecido en elArt. 25 LIVA y el Art. 13 RIVA, sujeta y exenta.

Operativa

El fabricante emitiráuna factura exenta de IVA según el Artículo 25 LIVA, dondeconsignará los datos fiscales del Intermediario (incluido suNIF-IVA) y los datos del destinatario. Si no conoce la identidad delcomprador C, está obligado a conocer el destino del transporte y porla tanto consignarlo en factura, aunque este sea el de un almacénlogístico en el país de destino.

  • Si el fabricante hapactado con el intermediario una condición de venta del Grupo E(EXW) o Grupo F (FCA, FAS o FOB), que es lo más habitual, ydesconoce la identidad del comprador final C, es muy posible que nodisponga del documento de transporte (Carta de Porte CMR, Bill ofLading/Sea Waybill, Air Waybill, Carta de Porte CIM o Fiata Bill ofLading) ya que será el intermediario quién “domine” la cadenalogística. Por ello, deberá solicitar un Certificado de Recepcióndonde figure como consignatario (Consignee) de la mercancía elIntermediario C, y el siguiente texto “El Consigee se compromete arealizar el transporte al país de destino (el que haya indicadopreviamente) en un plazo no suprior a los 60 días naturales desdela fecha de este documento”.
  • Si el fabricante disponedel documento de transporte, debe constatar que los datos deRemitente / Embarcador y Destinatario / Consignatario corresponden alos consignado en la factura comercial. Si no es así, debe solicitarel Certificado de Recepción con los datos concordantes a la facturacomercial.
  • Si el fabricante hapactado con el intermediario una condición de venta del Grupo C(CPT, CIP, CFR o CIF) o Grupo D (DAT, DAP o DDP) debe disponer deldocumento de transporte con los datos referidos a Remitente /Embarcador y Destinatario / Consignatario que consta en la facturacomercial.
  • Si el documento detransporte expedido es la Carta de Porte CMR, debe quedar en posesiónun original firmado y sellado por el Transportista (Casilla 23) y porel Destinatario (Casilla 24).

Además, de la facturaemitida por el transportista con la información contenida en facturacomercial con el finde que haya trazabilidad entre ambos documentos.

Si el fabricante es unobligado estadístico a presentar Intrastat de Entregasintracomunitarias, deberá declarar esta operación en el periodocorrespondiente en el Modelo E (Expedición)

En cuanto al ModeloRecapitulativo 349, incluirá esta operación en cuanto al cobro dela misma con la clave E como Entrega Intracomunitaria.

Como entregaintracomunitaria, la declarará en el Modelo 303 de IVA

Tributacióny obligaciones formales del Intermediario B (1er adquiriente y 2ºvendedor)

El intermediario Brecibirá la factura del vendedor A exenta del impuesto, en el Estadodel Comprador C se produce una AIB realizada por el intermediario Bseguida de una entrega realizada también por B, pero cuyo sujetopasivo es C. La AIB realizada por el intermediario B goza deexención.

La factura que emite elintermediario B al comprador C estará exenta del impuesto según elArtículo 26.3 LIVA, como ya hemos expuesto anteriormente. Estaoperación se declarará en el Modelo Recapitulativo 349 con la claveT (operación triangular)

La compra al fabricantees una adquisición intracomunitaria exenta que no debe declararse nien el modelo 303 ni en el 349.

La venta al compradorfinal será una entrega intracomunitaria que se declarará en lacasilla 59 de información adicional en el modelo 303

Al no existir movimientode mercancía desde o hacia el Estado del intermediario B, laoperación no se incluye en la declaración de Intrastat,independientemente si, es o no, obligado estadístico.

Tributacióny obligaciones formales del Comprador C (2º adquiriente)

La Adquisición seproduce en el estado del Comprador C, operación sujeta y no exenta,por lo que deberá auto-repercutirse el IVA y declararlo en el Modelo303.

Si el comprador C es unobligado estadístico a presentar Intrastat de Adquisicionesintracomunitarias, deberá declarar esta operación en el periodocorrespondiente en el Modelo I (Introducción)

En cuanto al ModeloRecapitulativo 349, incluirá esta operación en cuanto al cobro dela misma con la clave A como Adquisición Intracomunitaria.