La exención del IVA en ciertas operaciones de comercio exterior se ha convertido en un arma de doble filo. Estas exenciones están pensadas para favorecer la venta de productos en otros mercados; tanto en países comunitarios como en terceros países.
De no existir la exención, penalizaría la venta a esos mercados ya que el comprador debería asumir un IVA que posteriormente es ingresado en la AEAT por el vendedor (en la declaración de IVA). No siendo posible la compensación del impuesto por dichos compradores al no estar identificados fiscalmente en el territorio IVA español.
La cruda realidad
La situación anterior, a todas luces favorable para el vendedor, se convierte en demasiados casos en un graves problema ya que éstas exenciones solo pueden ser aplicables en aquellos casos en los que el vendedor cumple con la normativa de IVA. Y ello no siempre ocurre, con las graves consecuencias económicas. Tan graves, que en ocasiones provoca el cierre de la empresa.
Todavía, hoy en día hay muchas empresas que tienen el convencimiento de que declarar la exención del IVA en factura es, por si solo, suficiente para aplicar dicha exención.
Y aún, después de tantos y tantos años, treinta y seis en exportaciones y veintinueve en entregas intracomunitarias, sigue habiendo multitud de facturas en las que la exención del IVA no es admitida por la Agencia Tributaria al NO aportar el sujeto pasivo (vendedor) las pruebas documentales que exige la normativa IVA.
De no ser así, cuando la lluvia fina haya calado por el paso del tiempo (la AEAT dispone de cuatro años para su revisión), podemos encontrarnos "empapados". Lo que puede provocar, en ocasiones, caer enfermos, incluso la defunción del negocio.
Una vez de la toma de conciencia de los importante que es disponer de los documentos que demuestran la exención, los plazos, es el otro gran caballo de batalla.
Y nuevamente son distintos en operaciones de entrega intracomunitaria y en las exportaciones. Y a su vez, en las exportaciones, los plazos también difieren en función de quién asuma el pago del transporte principal. Lo anterior está relacionado con el término de venta Incoterms.
Aquí radica otro ámbito de conflicto en el cumplimiento de la norma debido a los numerosos errores que producen las empresas en la emisión de las facturas relacionadas con ciertas operaciones de comercio exterior. Confundiendo las operaciones exentas de IVA con aquellas que No están sujetas a IVA. Provocando nuevamente el incumplimiento de la prueba documental de exención.
Aquellas empresas que en el periodo de declaración del IVA (trimestral o mensual) tengan una situación de Hacienda deudora de IVA (más IVA soportado que repercutido). Debido a sus operaciones de venta al exterior están en el "ojo de mira" de la AEAT.
Y son, mayoritariamente, más inspeccionadas para comprobar que han cumplido con los documentos y plazos de exención. De no ser así, la AEAT reducirá el importe de devolución del IVA convirtiendo operaciones exentas en sujetas.
Y ello no es todo, la AEAT impondrá las sanciones, recargos e intereses de demoras correspondientes.
Ya lo dice el refrán, más vale prevenir (invertir) que curar. El coste de la prevención en todos los casos es infinitamente inferior al coste de la cura. Invierte en prevención, la cuenta de pérdidas y ganancias de tu empresa te lo agradecerá.
Autor: Alberto Rino