Como informamos el pasado 4 de agosto se implantará el nuevo sistema de solictud de contingente arancelario en caso de repeartura, con fecha 15 de septiembre
Una de las principales novedades que se podrán en marcha en la fecha señalada, es un nuevo sistema de solicitud de saldo de contingente arancelario por parte del operador para sus respectivas declaraciones aduaneras (DUA/H1), cuando se produzca una reapertura de contingente arancelario por la Unión. Este sistema va a permitir a los operadores mantenerse informados del saldo de los contingentes. En esta manera, en caso de una reapertura de un contingente previamente agotado2, tendrá que ser el propio operador quien solicite, en su caso, beneficiarse de ese nuevo saldo. De este modo se garantiza un trato uniforme a todos los operadores económicos.
En estos casos, el operador, una vez consultada a través de la Sede Electrónica de la AEAT, la información relativa al saldo del contingente, puede realizar la solicitud de utilización del mismo, a través de un formulario, disponible en la misma Sede Electrónica.
En base a lo anterior, será obligación de los operadores económicos mantenerse informados de la generación de reaperturas e incrementos de saldo y consecuentemente solicitar nueva cantidad a través del envío del formulario.
Las solicitudes de reapertura deberán generarse dentro del periodo de bloqueo que se ocasiona con la reapertura del contingente (normalmente 10 días hábiles). En caso de no solicitarlo, será de responsabilidad de los operadores económicos el no disfrute de nuevo saldo generado con la reapertura.
Una vez realizada esta solicitud, el Departamento de Aduanas e IIEE, desde la Subdirección General de Gestión Aduanera, gestionará el envío de esa petición de contingente a la Comisión, creando una solicitud nueva que se enviará a la DG TAXUD, comunicándosele de forma automática, tanto al operador, como a los buzones encargados de la gestión, la solicitud realizada por el operador.
Para la gestión adecuada de la solicitud realizada ésta no deberá realizarse el último día del período de bloqueo.
Cuando la DG TAXUD asigne estos contingentes, el Departamento de Aduanas e IIEE comunicará esta circunstancia por correo electrónico, tanto al operador como a los buzones del actuario y al buzón de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE del lugar de presentación de la declaración aduanera.
Con independencia de la comunicación anterior, se recuerda a los operadores que de acuerdo con el artículo 121.1.a) del CAU, la devolución o la condonación de los derechos de importación se concederá previa petición presentada dentro de un plazo de tres años a partir de la fecha de notificación de la deuda aduanera. Por lo tanto, en caso de beneficiarse de una nueva asignación realizada utilizando el formulario anterior, deberá dirigir la oportuna solicitud devolución o la condonación a la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE del lugar de presentación de la declaración aduanera, conforme al modelo previsto al efecto: Modelo de Devolución-condonación derechos importación.
Se ha habilitado un buzón de dudas en la Subdirección General de Gestión Aduanera, poniéndose a disposición de los operadores la siguiente dirección de correo electrónico: contingentes.arancelarios@correo.aeat.es
Fuente: AEAT