Posibilidad de presentar declaraciones de reexportación a la salida del depósito temporal o zona franca

NOTA INFORMATIVA 15/2025 DE 19 DE MAYO DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, SOBRE LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR DECLARACIONES DE REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍA NO PERTENECIENTE A LA UNIÓN QUE ABANDONA DEPÓSITO TEMPORAL O ZONA FRANCA 

La reexportación no es un régimen aduanero dado que no se menciona en la definición del artículo 5 (16) del Reglamento 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (CAU). 

La reexportación (artículos 270, 271 y 274 del CAU) puede tener lugar después de que las mercancías no pertenecientes a la Unión hayan estado en depósito aduanero, perfeccionamiento activo, importación temporal, en zona franca o depósito temporal.

En caso de reexportación, las mercancías pueden salir del territorio aduanero de la Unión cubiertas por:

  • una declaración de reexportación, salvo en los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 270 del CAU;
  • una declaración sumaria de salida (EXS) según lo dispuesto en el artículo 271 del CAU, o
  • una notificación de reexportación según lo dispuesto en el artículo 274 del CAU. 

Fuente: AEAT