La globalización ha tenido efectos múltiples en el comercio internacional, entre ellos la mayor posibilidad de desarrollo de negocios y la amplitud del concepto de operaciones que pueden producirse internacionalmente. Hoy en día, ya no solo nos referimos al comercio exterior cuando las empresas exportan e importan, sino, también cuando triangulan.
Esta nueve forma de operar en el contexto internacional ha evolucionado y revolucionado el comercio exterior, desarrollándose de forma vertiginosa en aquellos ámbitos donde los marcos de libertad comercial, control de divisas, fiscal y aduanero, entre otros, son mayores.
La legislación de la Unión Europea, facilita, sin duda, el desarrollo de las operaciones triangulares, sin perder de vista las trabas fiscales-aduaneras en algunas operaciones de ámbito intracomunitario al no producirse, aún habiendo transcurrido 30 daños desde la configuración del Mercado Único, una homogeneidad real en el ámbito del IVA, y produciéndose, todavía, una disparidad entre los Estados Miembros, en la aplicación de la norma aduanera (el CAU lo mitiga en parte).
Es un verdadero quebradero de cabeza cuando hemos de contemplar tantos territorios fiscales como Estado Miembros, y a ello hemos de añadir los de las Islas Canarias, Melilla o Ceuta, en el caso español, por poner un ejemplo, no sindo el único. Sin lugar a dudas, queda mucho recorrido para alcanzar un verdadero Mercado Único.
A lo anterior, hay que sumar, una prolifera y cambiante legislación nacional y comunitaria: la Ley del IVA cambia año tras año, el Código Aduanero ha sufrido cambios diversos, siendo el más importante el que se produjo a partir del 1 de mayo del 2016, aunque hay aspectos que entraron en vigor en 2017 y otros lo harán en 2018 y 2019.
Ante este auge de las operaciones triangulares y la posibilidad de que haya un aumento mayor, si cabe, ante la perspectiva de cambios que se han de producir en la prueba del origen de las mercancías ya recogidos en el Reglamento (UE) nº 1063/2010 y los previstos en el Código Aduanero de la Unión que ya son aplicables en los últimos ALC (Acuerdos de Libre Comercio).
Los operadores logísticos, y muy especialmente los transitarios, no pueden ser, o no deben ser ajenos ante las nuevas formas de desarrollo de la cadena logística del comercio exterior, no porque las mercancías vayan a ser transportadas por diferentes modos de transporte, sino por la diferentes necesidades que de ellos se derivará por las empresas participantes en el “amplio espectro de las operaciones triangulares”.
Triangulares; unificación de conceptos ante un campo por desarrollar
Una de las cuestiones básicas que se nos presenta ante esta tiplogía de operaciones, es la conceptual, que aunque no es esencial para el desarrollo operativo de las mismas, si lo es a efectos de sentar las bases de un campo desconocido que, nos facilitará el poder entender su funcionamiento y alcanzar de forma más eficiente las resoluciones de las diferentes tipologías de operaciones.
Ante la falta de los conceptos y como pionero en la materia en España desde 2002, Alberto Rino definió muchos de estos conceptos (que son utilizados por la mayoría de docentes y profesionales) en 2010 en la web www.operaciones-triangulares.es.
En primer lugar, definamos el concepto de operación triangular en su sentido más genérico, para a partir de él poder profundizar en sus variantes y especificaciones.
Las operaciones triangulares (cross trade), o también conocidas como de intermediación, se distinguen por la existencia de al menos tres empresas ubicadas cada una de ellas en Países distintos. La empresa A Fabricante/Suministrador), vende a la empresa B (Intermediaria) y ésta a su vez vende a la empresa C (Compradora final).
Existe un elemento definitorio de la operación triangular, la mercancía ha de ser transportada directamente desde el país de A (Fabricante/Suministrador) al país de C (Comprador final).
La operación triangular se define desde el vértice B (Intermediario), siendo éste el titular de la operación. Por lo que para el resto de empresas intervinientes son una venta para A (Fabricante/Suministrador) y una compra para C (Comprador final). En nuestras definiciones consideramos que el Intermediario B se sitúa en España.
En la definición anterior observamos dos elementos esenciales de “toda” operación triangular. Uno, la existencia de al menos tres empresas ubicadas cada una de ellas en países diferentes, por lo tanto han de haber tres o más países. Dos, transporte directo desde el Fabricantes/Suministrador A al Comprador C.
Una variante que afecta sensiblemente la gestión de estas operaciones es la existencia de la "opacidad". Entendiendo como tal, la necesidad del intermediario de ocultar las identidades del fabricante ante el comprador y viceversa, En esta necesidad, la opacidad puede ser total o mixta, por lo que las operativas, en un caso y en otro van a diferir.
Los elementos a tener en cuenta para la gestión de las triangulares
Análisis. Sin análisis previo el porcentaje de fracaso aumenta un 50%.
Planificación. Determinar quién es el operador logístico más adecuado para cada operación. En este sentido, el Transitario ha de tener corresponsal, al menos, en el país de origen. Si además la tuviera también en el país de destino, el "dominio" de la operación por parte del Intermediario será total.
Comunicación. El gestor de la Triangular ha de comunicar a todas las partes que intervienen, externas e internas, del cumplimiento de una serie de indicaciones, sin las cuáles, el éxito se verá perjudicado. Es tan importante especificar lo que se ha de hacer, como lo que no hay que hacer.
Las áreas de desarrollo de las triangulares
Reglas Incoterms. Los términos de compra y venta que el intermediario ha de negociar con fabricante y comprador para alcanzar el dominio de la operación.
Logístico. Que vendrá determinado por el modo de transporte y el término Incoterms de venta.
Aduanero. En la medida de que exista, o no, ALC entre país de origen y de destino. Y de la necesidad de opacar la operación. En las operaciones intracomunitarias este ámbito es sustituido por las obligaciones formales que establece la Ley y el Reglamento del IVA.
Fiscal. En relación a la aplicación del IVA de ambas operaciones; compra y venta.
Documental. La gestión (incluido el circuito documental) de los diferentes documentos y de la forma de su emisión, teniendo en cuenta la opacidad.
Financiero. Flujos de cobros y pagos que tendrá relación con los modos de pago establecidos entre el intermediario y el fabricante, y entre el intermediario y el comprador. Especial relevancia a los Créditos Documentarios Transferibles, Back to Back y Cesión del producto.
Hemos sentado las bases conceptuales, aunque no hemos conlcuido, aún, con la definición del global de las operaciones triangulares, esperando poder hacerlo en próximos artículos.
Entre ellas definiremos las "Que parecen pero no son" (posteriormente evolucionadas a triangulares asimiladas), las Triangulares Intracomunitarias, las Triangulares Extracomunitarias: mixtas, puras e inversas; las Triangulares a Cuatro Bandas, las Multitriangulares... Todo un Universo!.
Artículo actualizado, publicado en diciembre 2017