Obligatoriedad de presentar notificación de llegada de mercancías en tránsito a la aduana de paso de entrada marítima

El sistema trans-europeo New Computerised Transit System NCTS (que conecta entre sí los sistemas de los diferentes Estados Miembros) tiene por objeto aplicar los requisitos del Reglamento 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (CAU) en materia de declaraciones de tránsito. Para ello, busca continuar desarrollando el actual sistema de NCTS5 introduciendo la Fase 6, que abarque los requisitos que deben cumplir las empresas en materia de procesos y datos contemplados en el CAU.

Desde el pasado mes de julio de 2025, el sistema informático español de NCTS ya está adaptado a la Fase 6, por lo que muchos de los literales de la guía técnica donde se hacía referencia a NCTS5 se han cambiado por NCTS6.

Además de lo anterior, la fase 6 de NCTS incluye una nueva comunicación entre países involucrados en la gestión del paso. Esta gestión se ha integrado inicialmente sobre las comunicaciones existentes en la actualidad vía registro o correo electrónico. En éstas se informa a la aduana del paso y de la declaración sumaria / G4 relacionada. Para realizar este proceso de un modo más eficiente, desde el próximo 23 de septiembre se pone en producción la “Notificación de llegada de mercancía de tránsito a la aduana de paso de entrada marítima”, recogida en la Guía de NCTS6 publicada en Sede electrónica. 

Este nuevo mensaje, como se informó el pasado 28 de julio en la Sede de la AEAT y se publicó la nueva guía técnica de servicio NCTS6, debe ser enviado obligatoriamente por el operador a partir del 23 de septiembre de 2025 y, además, solo puede utilizarse para el caso mencionado.

A partir de dicho día, no se deberán enviar más correos electrónicos ni presentaciones por registro a las Administraciones de aduanas marítimas para comunicar la llegada de estos tránsitos que continúan.

Es importante destacar los siguientes aspectos:

1) Los operadores deberán esperar al levante de la notificación, pues es un mensaje en el que además de datarse la sumaria, se realizan los controles aduaneros y no aduaneros necesarios en el paso. Para ello, la respuesta a la notificación informa del circuito y posible levante y se integra la comunicación habitual para un despacho en Sede, por si fuera necesario, para el envío de anexos y la solicitud de despacho.

2) En el caso de que el tránsito que se presente no esté en el sistema NCTS o aún no se tiene el permiso del país de la aduana de partida para dar paso por España, se procederá de acuerdo a lo descrito en la guía técnica de NCTS P6.

3) En la DSDT/G4 que se vaya a datar, los bultos y kilos se van a extraer de la declaración de tránsito original declarada en la Aduana de Partida.

Si se da el caso de que haya alguna diferencia en los bultos o kilos entre la DSDT/G4 que se quiere datar y el tránsito original, ya sea en menos o en más, pueden aparecer los siguientes errores:

  • Error en el formulario porque no coinciden los kilos o bultos de ambas declaraciones, o

  • Error en el Levante Sin Papeles (LSP) porque la partida no queda saldada En ambos casos, el operador deberá comunicarse con la Aduana para solicitar la rectificación de los bultos o kilos de la DSDT/G4.

Más información en Nota Informativa 19/2025 de 19 de septiembre del Departamento de Aduanas e IIEE

Fuente: AEAT