El Reglamento (UE) 2025/2650, publicado en diciembre de 2025, modifica el Reglamento EUDR (2023/1115) para aplazar la aplicación de sus obligaciones clave de diligencia debida y simplificar procesos, dando más tiempo a las empresas para adaptarse al objetivo de prohibir la importación y exportación de productos (ganado, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja, madera y derivados) vinculados a la deforestación o degradación forestal posterior a 2020.
Puntos Clave del Reglamento Modificatorio (2025/2650):
- Aplazamiento de Plazos: Las principales obligaciones entran en vigor el 30 de diciembre de 2026 para la mayoría de empresas, y el 30 de junio de 2027 para micro y pequeñas empresas establecidas antes de 2024.
- Simplificación: Incluye medidas para reducir la carga administrativa y asegurar la efectividad del sistema de información de la UE.
- Objetivo Inalterado: Sigue buscando que los productos comercializados en la UE sean libres de deforestación y cumplan la legislación del país de origen, exigiendo una declaración de diligencia debida.
Contexto del Reglamento EUDR (2023/1115):
- Materias Primas Afectadas: Ganado bovino, cacao, café, aceite de palma, caucho, soja y madera, junto con sus derivados (cuero, papel, etc.).
- Requisito Clave: Los productos deben ser producidos en terrenos no deforestados ni degradados después del 31 de diciembre de 2020.
- Obligaciones: Los operadores deben garantizar que los productos sean libres de deforestación, legales en el país de origen y respaldados por una declaración de diligencia debida.