No se puede utilizar la partida 9930 en flujo de importación

Se trata de códigos específicos para mercancías entregadas, exentas del IVA o de impuestos especiales, para el suministro de aeronaves o embarcaciones, independientemente del destino de la aeronave o de la embarcación, para las que se exigirá una prueba de tal entrega. De acuerdo con los artículos 269 y 270 del CAU, según se trate de mercancía de la UE, o no, les son de aplicación las formalidades relativas a las declaraciones aduaneras de exportación establecidas en la legislación aduanera, pero no están por tanto contemplados para importación.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1997 de la Comisión, en sus secciones 22 y 23 se refiere a los casos de suministros a buques y aeronaves y a los bienes entregados y procedentes de las instalaciones en alta mar, que establece lo siguiente:

Sección 22. Entrega de bienes a buques y aeronaves.

Sección 23. Bienes entregados a instalaciones mar adentro y procedentes de ellas.