La simplificación aplicable a las ventas en consigna (acuerdos sobre existencias de reserva) se eliminará progresivamente, en coherencia con las obligaciones de declaración de las transferencia de bienes intracomunitarias. En concreto, el actual régimen de tributación de estas operaciones se limita a los bienes expedidos a otro Estado miembro, como máximo, hasta el 30 de junio de 2028; y la simplificación se dejará de aplicar definitivamente el 30 de junio de 2029.
Además, se crea un régimen especial optativo para la declaración, en un único Estado miembro de registro (al modo de una nueva ventanilla única), de las transferencias intracomunitarias de bienes que lleve a cabo un sujeto pasivo, que deberá declarar mensualmente sus movimientos de mercancías y mantener un registro adecuado para su comprobación por la Administración, pero no se tendrá que identificar en el Estado miembro de destino de las mercancías.
Con estas modificaciones, y con efectos a partir del 1 de julio de 2029, se suprimen las obligaciones de registro y de declaración recapitulativa de las transferencias que se enmarcan en contratos de ventas en consignación (o existencias de reserva).
Fuente: AEAT