El 25 de marzo de 2025 se ha publicado en el DOUE la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, cuya entrada en vigor se producirá a los veinte días de su publicación. La directiva se complementa con el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/518 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2011, que concreta algunos aspectos de carácter interpretativo.
La directiva contiene diversas modificaciones que se deben transponer de forma escalonada a los ordenamientos nacionales.
El paquete de medidas sobre el IVA en la Era Digital (ViDA) se adoptó el 11 de marzo de 2025 tras una nueva consulta al Parlamento Europeo y se aplicará de forma progresiva hasta enero de 2035.
El calendario de implantación de las diversas medidas es el siguiente:
A partir de su entrada en vigor, los Estados miembros podrán establecer la obligatoriedad de la facturación electrónica bajo determinadas condiciones, y se introducirán mejoras en el marco de la ventanilla única de importación (IOSS) con el fin de mejorar los controles.
A partir del 1 de enero de 2027, resultarán de aplicación ciertas aclaraciones legislativas menores respecto de los sistemas de ventanilla única One-Stop Shop (OSS) e IOSS.
Las plataformas que faciliten el alquiler de alojamientos de corta duración y transporte de pasajeros, se convertirán en sujetos pasivos de estos servicios en determinadas circunstancias, en las que se considerará que reciben los servicios del proveedor y los prestan al consumidor final. Los Estados miembros tendrán la opción de retrasar su implementación hasta el 2030.
Se favorecerá el Registro Único a efectos de IVA:
ampliando la OSS a determinadas entregas nacionales a consumidores finales y a las transferencias de bienes intracomunitarias (transfer),
aplicando de forma obligatoria el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a proveedores no identificados en el Estado miembro en el que se adeuda el IVA
A partir del 1 de julio de 2030 los sistemas de reporte de información en tiempo casi real afectarán a las transacciones transfronterizas entre empresarios, sustituyendo al actual VIES.
Con plazo máximo el 1 de enero de 2035, los Estados miembros que tengan sistemas nacionales de reporte de información en tiempo casi real deberán adaptar sus sistemas a las normas de la UE, lo que marcará la fase final de este paquete de medidas ViDA.