El objetivo de esta Nota es informar a los operadores de la aplicación, a partir del día 01 de enero de 2026, de la medida TARIC 775-CBAM - tal y como establece el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera de Carbono. El Reglamento, conocido como CBAM, entró oficialmente en vigor al día siguiente de su publicación en el DOUE, el 16 de mayo de 2023. Con fecha 03/11/2025, se publicó en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2210 de la Comisión de 31 de octubre de 2025 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las mercancías y los productos transformados introducidos en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de los Estados miembros. En España, la autoridad competente a efectos del CBAM es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La declaración en el H1:
Cuando los productos declarados a la importación estén afectados por la medida TARIC 775- CBAM, el operador deberá declarar uno de estos códigos de certificado en la declaración aduanera:
Y128. Nº de cuenta de CBAM. Deben utilizarlo los declarantes autorizados a partir del 01/01/2026 (artículo 16.1 del Reglamento (UE) 2023/956.
El nº de cuenta CBAM se declara en el elemento de dato 12 04 002 000.
Y134. Mercancías originarias de Büsingen, la isla de Helgoland o Livigno (artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/956).