Los agentes de aduanas lamentan el exceso de requisitos a las pymes para aplazar las deudas

El Artículo 52 del Real Decreto Ley 11/2020 establece el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras desde el 1 de abril hasta el 30 de mayo, siempre que las solicitudes presentadas reúnan ciertos requisitos (establecidos en el artículo 82.2.a de la Ley 58/2003 General Tributaria) y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros.

Desde el Consejo General de Agentes de Aduanas siempre se ha venido reclamando que las medidas que debían establecerse pasaban por aplazamientos sin necesidad de que los Representantes Aduaneros tuvieran que aportar la garantía. Asimismo, otra petición que no se ha tenido en cuenta es la referida al límite fijado para solicitar el aplazamiento de las deudas derivadas de declaraciones aduaneras. El Real Decreto Ley permite acogerse al aplazamiento únicamente a aquellas empresas que no superen los seis millones de euros en ventas. Ello conlleva que los representantes aduaneros que deben aportar las garantías de empresas que superan los seis millones de euros en ventas –actualmente, muchas pymes– no pueden acogerse a este aplazamiento. Es decir, que continúan estando obligados a presentar las garantías de las empresas que son sus clientes.

Por tanto, lo fijado por el Real Decreto Ley 11/2020 sigue perjudicando económicamente la actividad de los agentes de aduanas, que deberán seguir haciendo frente a las garantías e impide que un gran número de empresas pueden acogerse a esta modalidad de aplazamiento de la deuda derivada de declaraciones aduaneras, que siempre la acaba asumiendo el representante aduanero.

Fuente: naucher.com