Las ventas en cadena o sucesivas. El "engaña bobos" para las empresas fabricantes-proveedoras.

Las ventas en cadena o sucesivas. El "engaña bobos" para las empresas fabricantes-proveedoras

Lo primero es definir esta tipología de operación de comercio exterior, enmarcadas en las triangulares asimiladas, que ha tenido un crecimiento muy significativo en los últimos 10 años.

Una empresa establecida en el TAI (Territorio Aplicación del IVA) en España (Península e Islas Baleares) le vende a otra empresa establecida o identificada fiscalmente en el TAI, a la que llamamos intermediario. Y ésta a su vez vende a una empresa de tercer país (no comunitaria), produciéndose una operación de exportación.

En este tipo de operaciones se producen dos transacciones comerciales. La primera, la venta del fabricante al intermediario. La segunda, la venta del intermediario al comprador final. Por lo que hay que analizar cómo se repercute el IVA en ambas transacciones.

Falso mito

No es VERDAD que por el mero hecho de que la mercancía se exporte, la venta del fabricante al intermediario esté exenta de IVA. Y ello, porque la normativa de IVA (que es lo que hay cumplir para no tener sanciones de la AEAT), establece que una entrega de mercancías en el territorio IVA español (Península e Islas Baleares) es una operación Sujeta a IVA y No Exenta.

¿Qué se ha de cumplir entonces para que la primera venta esté exenta de IVA? Que la entrega de la mercancía se produzca fuera del territorio IVA español.

Y para ello ¿Qué hay que hacer?

Que el fabricante soporte el transporte principal hasta el tercer país (no comunitario). Además, así lo establece la DGT (Dirección General de Tributos) en diversas resoluciones vinculantes. Por lo que no es una opinión particular.

Lo anterior, el transporte principal, se define a través de las condiciones de entregas (Incoterms). Por lo que, para que la venta del fabricante al intermediario esté exenta y no sujeta a IVA, el fabricante (si, o si) ha de vender al intermediario en condiciones de los grupos C o D de los Incoterms.

¿Y si vende en condiciones FOB?

En condiciones FOB el transporte principal no es por cuenta del fabricante, por lo que no cumple la condición antes reseñada. Estando la operación sujeta a IVA.

Además, nuevamente la DGT vuelve a manifestar, en una consulta vinculante en condiciones FOB, que para que la venta esté exenta de IVA, el fabricante ha de soportar el transporte principal. No cumpliéndose en condiciones FOB.

¿Quién es el responsable de haber facturado exenta de IVA una operación que está sujeta a IVA?

Siempre es el sujeto pasivo del IVA. En este caso, es el emisor de la factura de la primera venta. Es decir, el fabricante es quién, en caso de tener un requerimiento de la AEAT y detectarse el error, sancionará a la empresa fabricante.

¿Y si el fabricante tiene un DUA en el que figura como exportador el fabricante?

Si el DUA se ha emitido incumpliendo la jurisprudencia de la DGT y la normativa aduanera (Resolución 11 julio 2014 -actualizada a marzo de 2023- del Departamento de Aduanas en la que se recogen las instrucciones para la formalización del DUA) no será admitido como prueba de la exención del IVA.

Manifestación de un dios menor

Alguien nos puede decir " yo conozco casos en los que la AEAT ha admitido un DUA en el que figura como exportador el fabricante y el transporte principal no lo soportó él"

A lo anterior habría que decir. La existencia del dios del comercio exterior (un dios menor al que muchos acuden diariamente para suplir su desconocimiento) se puede manifestar de diversas formas. Una de ellas es a través de la ignorancia del funcionario de la AEAT que está atendiendo el requerimiento.

La cuestión es ¿las empresas fabricantes han de implorar al dios del comercio exterior cada vez que tengan un requerimiento de la AEAT?

El Transitario

Otros podrán alegar. El transitario me ha dicho que si el fabricante figura como exportador en el DUA puede vender "sin IVA". Aunque el transporte lo "pague" el intermediario.

Recordar que el transitario es un especialista en la gestión de la cadena logística internacional. No es un especialista en aduanas ni en fiscalidad. Y en estos casos no está asumiendo una responsabilidad comercial frente a su cliente (que suele ser el intermediario).

Y el intermediario "escucha" del transitario aquello que quiere oír (que es lo que más le conviene). Quedando fuera de la ecuación el fabricante, el más perjudicado.

Intermediario establecido en un país comunitario

Cuando una empresa establecida en el TAI español le vende a una empresa establecida en otro país comunitario. Y está vende a un cliente final de un país No comunitario, produciéndose una exportación. La operación puede desarrollarse de dos formas diferentes.

  1. Que el fabricante español sean el exportador en el DUA, produciéndose una exportación usual. Sin que por ello el intermediario comunitario deba ser identificado en la casilla 44 del DUA.

La resolución del DUA 2014 establece cómo puede ser opacada la identidad del comprador C en el DUA de exportación.

  1. Que el intermediario comunitario sea el exportador en el DUA en España.

Hemos pasado de una triangular extracomunitaria mixta inversa en la opción 1. A una venta en cadena o sucesiva en la opción 2.

Para lo anterior, el intermediario ha de vincular el EORI (número de registro e identificación de operador económico) otorgado en el país comunitario en el que está establecido con una identificación fiscal en España.

En este caso, el requisito para que la venta del fabricante español facture exenta de IVA a la empresa comunitaria con NIF N, sigue siendo que la entrega se produzca fuera del TAI español. Y para ello, nuevamente, las condiciones de venta (Incoterms) del fabricante al intermediario han de ser del grupo C o D.

Así lo establece la normativa IVA (recordemos que ésta viene dada por una Directiva comunitaria), la resolución DUA 2014 y la jurisprudencia de la DGT.

En este caso, se consignará en el DUA como exportador a la empresa comunitaria. Y en la casilla 44 a la empresa fabricante.

En una venta en cadena o sucesiva no se permite opacar en el DUA de exportación la identidad del comprador final. Así lo establece la resolución DUA 2014

En esta publicación no se indica los artículos de la normativa fiscal y aduanera que lo sustenta. Tampoco las resoluciones de la DGT que han creado jurisprudencia. Ni como debe ser cumplimentado el DUA de exportación, según normativa.

Si necesitas ese conocimiento, te informamos que los día 3 y 5 de diciembre desarrollamos una edición de la Aplicación del IVA en las operaciones de comercio exterior. Se incluye las ventas en cadena o sucesivas. Para que dejes de implorarle al dios menor, aquí tienes la información

La operativa de las ventas en cadena o sucesivas tiene muchas aristas. Como es lógico, en un artículo no pueden ser tratados todos los aspectos.

Autor:  Alberto Rino