Las Islas Canarias, territorio insular
La insularidad de las Islas Canarias configura un territorio diferenciado de la Península y las Islas Baleares en el tratamiento de las operaciones de comercio exterior. Ello, aún formando parte del Territorio Aduanero de la Unión (TAU) definido en el artículo 4 del Código Aduanero de la Unión (CAU).
No obstante, igual que ocurre con otros territorios aduaneros de la Unión (entre ellos la Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, Mayotte, San Martín y La Reunión; y por parte de Portugal las Azores y Madeira), las Canarias no forma parte de la Directiva refundida de IVA 2006/112. En concreto, en las Canarias se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), Ley 20/1991, que tiene similitud con el IVA. Diferenciándose, sobre todo (no únicamente), en los tipos impositivos.
Debido a todo lo anterior, las Islas Canarias formando parte del TAU (Territorio Aduanero de la Unión), no se imputa IVA, aplicándose una fiscalidad diferenciada a través del IGIC. Es por ello, sobre las mercancías que entran o salen de las Islas Canarias se produce un ajuste fiscal.
Sobre el flujo de bienes desde las Islas Canarias con los territorios aduaneros pertenecientes a la Unión Europea, y viceversa, no se ejerce un control aduanero, y si fiscal.
Técnicamente no se producen exportaciones e importaciones aduaneras. Y si operaciones de expedición e introducción que se asimilan fiscalmente a las exportaciones e importaciones.
Por ello, en el envío desde un territorio aduanero que no forma parte de la Directiva de IVA a otro territorio aduanero que si forma parte (y viceversa), debe acreditarse el estatuto comunitario de la mercancía.
El artículo 199 RECAU (Reglamento de Ejecución del CAU) establece que el carácter comunitario de las mercancías se justifica, entre otros medios, mediante T2L, visado por la aduana, o T2LF cuando el destino o la procedencia de las mercancías sea una parte del territorio aduanero de la unión en el que no se aplican las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE.
Comercio Exterior
Dada la singularidad fiscal de las Islas Canarias, el comercio exterior en este territorio insular se difiere del producido en la Península e Islas Baleares.
Expedición-Introducción
El que se produce entre las Islas Canarias y el resto del territorio aduanero incluido en el artículo 4 del CAU.
Las expediciones al TAU y a territorios no incluidos en la Directiva IVA estarán exentas del IGIC siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 11 de la Ley 20/1991 y el artículo 14 del R.D. 2538/1994, reglamento que desarrolla la Ley anterior.
Estará sujeto a IGIC, la introducción de mercancías procedentes de territorios pertenecientes al TAU pero no incluidos en la Directiva de IVA, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador (artículo 8 Ley 20/1991).
En el territorio canario no es de aplicación el Reglamento (CE) n.º 638/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros (Intrastat).
Exportación-Importación
Las exportaciones a terceros países, así como a los territorio comunitarios no incluidos en el territorio aduanero de la unión. Como son, entre otros, Ceuta y Melilla, estarán exentos del IGIC. Para ello, nuevamente habrá que cumplir los artículos 11 de la Ley IGIC y el 14 del Reglamento IGIC.
Estará sujeto a IGIC, la importación de mercancías procedentes de terceros países y los territorios de la Unión Europea que no forman parte del TAU, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador (artículo 8 Ley 20/1991).
Operaciones Triangulares
Dada la singularidad fiscal de las Canarias, las operaciones triangulares que se producen en ese territorio, se diferencia de las triangulares que se originan en la Península y las Baleares.
Triangulares Asimiladas Canarias
Entre ellas encontramos las ventas en cadena o sucesivas (no son las únicas asimiladas).
Una empresa fabricante/proveedora A establecida en el TAIG (Territorio Aplicación del IGIC) vende a un intermediario B establecido también en el TAIG. El intermediario B vende a una empresa Compradora final C establecida en el TAU o en Tercer país.
El transporte internacional se produce desde el TAIG al TAU o a Tercer país.
Triangulares Intracomunitarias Canarias
Una empresa fabricante/proveedora A establecida en el TAIG vende a un intermediario B establecido en el TAU. El intermediario B vende a una empresa establecida Compradora final C en el TAU.
El transporte internacional se produce desde el TAIG al TAU.
Triangulares Extracomunitarias Canarias
Mixtas
Una empresa fabricante/proveedora A establecida en el TAIG vende a un intermediario B establecido en el TAU. El intermediario B vende a una empresa Compradora final C establecida en Tercer país.
El transporte internacional se produce desde el TAIG al Tercer país de C.
Puras
Una empresa fabricante/proveedora A establecida en el TAIG vende a un intermediario B establecido en Tercer país. El intermediario B vende a una empresa Compradora final C establecida en Tercer país.
El transporte internacional se produce desde el TAIG al Tercer país de C.
Depósito REF
Hace referencia al régimen especial de Depósito relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Depósito REF, regulado en el artículo 29 del Decreto 145/2006, de 24 de octubre del Gobierno Canario.
En el momento de la introducción en Canarias, los bienes que se incluyan en el Régimen de Depósito REF deberán ser objeto de una declaración de vinculación al régimen. A la salida del depósito, el régimen se cancelará mediante la presentación de declaración de exportación o de importación o la declaración correspondiente para situar los bienes en el régimen especial de importación que se solicite.
El Depósito REF es una herramienta fiscal a tener en cuenta para el desarrollo de operaciones triangulares canarias en la que se necesite opacar comercialmente al fabricante y comprador final.
O bien aquellas en las que una empresa fabricante canaria vende a otra intermediara canaria para posteriormente vender a un tercero establecido en el TAU o Tercer país. Sin grabar de IGIG la primera venta.
El Depósito REF tiene similitudes con el Depósito Distinto del Aduanero (DDA).