Desde el 15 de enero de 2025, la Unión Europea (UE) ha actualizado las medidas de control sobre los gases fluorados de efecto invernadero de acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/573. Esta normativa afecta a la importación, exportación, introducción, producción, suministro y uso de estos gases, así como de los productos y aparatos que los contienen o dependen de ellos.
El Reglamento establece un control más estricto sobre la importación y la exportación de gases fluorados. Los operadores económicos que deseen realizar alguna de esas operaciones deberán cumplir una serie de requisitos.
La Nota Informativa 11/2025 del Departamento de Aduanas e IIEE relativa al control del comercio de gases fluorados de efecto invernadero aclara algunos aspectos sobre el cumplimiento de estos requisitos y las declaraciones aduaneras sometidas a este control.
Requisitos
Licencia válida
Para cumplir con la normativa los operadores deben de estar en posesión de una licencia. Un registro válido en el portal de gases fluorados de la Unión Europea constituye una licencia válida para poder operar. Mas información acerca del portal puede encontrarse en este enlace.
La Comisión UE puede conceder excepciones a la prohibición de exportación en casos excepcionales.
Cualquier exportación a la que se conceda una excepción debe cumplir la legislación del país importador.
Cuota o autorización de uso de cuota
Hidrofluorocarburos (HFC)
Para introducir en el mercado hidrofluorocarburos (HFC), se debe disponer de una cuota asignada o una autorización para utilizar una cuota, para lo cual hay que cumplir con una serie de requisitos especificados en el artículo 18 del reglamento.
Sin embargo, para determinados usos que se consideran esenciales, la Comisión ha establecido las siguientes exenciones de cuota:
HFC importados para su destrucción,
HFC utilizados como materia prima en procesos industriales,
HFC destinados a la exportación fuera de la UE,
HFC utilizados en equipos militares y en la fabricación de semiconductores.
Productos o aparatos precargados con HFC
Se prohíbe la venta de los siguientes productos que contengan los gases enumerados en la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2024/573, a menos que las cantidades de estos gases se registren con arreglo al sistema de cuotas establecido:
aparatos de refrigeración,
aire acondicionado,
bombas de calor,
inhaladores dosificadores
La asignación de cuotas de HFC, estará condicionada al pago de 3 euros por cada tonelada equivalente de CO2 que se asigne. La Comisión notificará, a través del portal F-Gas, el importe total adeudado y el plazo de pago a los productores e importadores, quienes tendrán la opción de pagar solo una parte de la cuota máxima ofrecida y recibir una asignación proporcional a su pago.
Hasta el 31 de diciembre de 2027, las cuotas impagadas se redistribuirán gratuitamente entre las empresas que hayan abonado la totalidad de su asignación. A partir del 1 de enero de 2028, se cancelarán las cuotas que no se hayan pagado en plazo.
La Comisión se reserva el derecho de ajustar la asignación de cuotas, reduciendo la cantidad máxima o asignando cuotas adicionales, para hacer frente a posibles problemas de aplicación.
Etiquetado e información
Desde el 1 de enero de 2025, la Unión Europea ha introducido requisitos de etiquetado más estrictos y detallados para los productos y aparatos que contienen gases fluorados de efecto invernadero de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2174. El objetivo principal es garantizar que la información sea:
clara: las etiquetas deben contener información que destaque claramente sobre el fondo, con un tamaño y espaciado adecuados para facilitar su lectura;
duradera: las etiquetas deben permanecer adheridas y legibles durante toda la vida útil del producto.
Los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, solo se podrán introducir en el mercado, suministrar o poner a disposición de otras personas si están etiquetados como:
sistemas de refrigeración,
aire acondicionado,
bombas de calor,
equipos contra incendios,
conmutadores,
aerosoles, incluidos los inhaladores dosificadores,
recipientes de gases fluorados,
disolventes a base de gases fluorados y
ciclos Rankine orgánicos.
La información obligatoria que debe figurar en la etiqueta es la siguiente:
la frase «contiene gases fluorados de efecto invernadero, y además,
la designación industrial del gas o, en su defecto, el nombre químico del gas, y,
el peso (en kilogramos o gramos) y el equivalente en CO2 (en toneladas) de los gases fluorados de efecto invernadero contenidos en el aparato o, en su defecto, para los que está diseñado, utilizando los valores del potencial de calentamiento global de los gases fluorados de efecto invernadero que se indican en la columna «PCG» de los anexos I, II y III del Reglamento (UE) 2024/573.
Además, la etiqueta debe indicar si el equipo está herméticamente cerrado o si tiene un bajo índice de fugas, según proceda. También prevé la adaptación a diversos productos, ya que incluye instrucciones específicas para productos precargados, productos que también deben cumplir otras normativas y productos con restricciones de uso.
Prohibición de exportación
Desde el 12 de marzo de 2025, la UE prohibe la exportación de productos específicos (especificados en el anexo IV) que contengan gases fluorados con un potencial de calentamiento atmosférico (PCG) igual o superior a 1.000 como:
espumas,
aerosoles técnicos,
equipos fijos de refrigeración,
aire acondicionado,
bombas de calor.
Esta prohibición no incluye los equipos militares ni los productos cuya venta esté autorizada en la UE.