La Representación Fiscal en la UE

Existe aún por parte de muchos operadores la duda de la obligatoriedad de contratar un representante fiscal en la UE

Los sujetos pasivos (Artículo 84.Uno LIVA) no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto vendrán obligados a nombrar y poner en conocimiento de la Administración tributaria, con anterioridad a la realización de las operaciones sujetas, una persona física o jurídica con domicilio en dicho territorio para que les represente en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley y en este reglamento.

Los siguientes empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación del impuesto están obligados a nombrar un representante fiscal, conforme a la normativa del IVA:

1) Empresario o profesional no establecido en el territorio IVA, que realice en España hechos imponibles por los que se le haya de atribuir la condición de sujeto pasivo del IVA .

Se exceptúan:

a) Aquellos que realicen exclusivamente operaciones exentas del IVA relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos y a los regímenes suspensivos aduaneros y fiscales , salvo cuando proceda nombrar representante fiscal por aplicación de la LIVA art.119 bis.1º, LIVA (empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad. Islas Canarias, Ceuta o Melilla que soliciten devoluciones del IVA).

b) Los sujetos pasivos no establecidos que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • que estén establecidos en la UE, Islas Canarias, Ceuta o Melilla,
  • que estén establecidos en un Estado con el que exista instrumentos de asistencia mutua o análogas o instituidos en la UE (sólo Noruega),

Las empresas con operaciones sujetas a IVA en países extranjeros donde tienen un establecimiento permanente deben registrarse a efectos de IVA. Para este registro, algunos países requieren un representante fiscal mientras que otros permiten el ‘registro directo’ de la empresa.

La mayoría de estados miembros requieren el nombramiento de un representante fiscal a las empresas establecidas fuera de la Unión Europea. Para las empresas de la UE, siempre es posible registrarse sin necesidad de representante. En la práctica, la regulación de algunos países hace recomendable que se nombre a un representante incluso por las empresas establecidas en la Unión Europea. Por ejemplo, si es necesario tener una dirección donde recibir el correo (Bulgaria), o el formulario de registro se debe firmar por una persona con documento de identidad del país (España), es recomendable nombrar a un representante.

Los países de fuera de la Unión Europea como Noruega, Suiza o Islandia siempre requieren un representante fiscal a cualquier empresa extranjera.

Cuando se nombra a un representante fiscal, esta persona es responsable de las deudas y obligaciones tributarias de su representado. En ocasiones, su número de identidad se debe incluir en las facturas que emita el representado.

Fuente: Este artículo ha utilizado contenido de marosavat.com

Autor: Alberto Rino