La inseguridad jurídica generada por la Agencia Tributaria

El Instituto Coordenadas de la Gobernanza y Economía Aplicada (ICGEA) señala los altos índices de litigiosidad adversa que la Agencia Tributaria (AEAT) mantiene con los contribuyentes y la acción correctora con que los Tribunales Económico Administrativo y los Judiciales se están viendo obligados a sancionar en los últimos años frente a los excesos e interpretaciones extravagantes de Hacienda. Unas prácticas muy cuestionadas según evidencian los continuos fallos en contra recibidos por el representante de nuestro sistema tributario tanto de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, como del Constitucional y los tribunales europeos.

Una desenfrenada litigiosidad que viene provocada en buena medida porque la Hacienda Pública prima la cantidad e importe en las actuaciones tributarias en lugar de la calidad y eficaz recaudación de las mismas, entre cuyas causas estaría no solo, pero también, que la  Agencia Tributaria retribuye a los inspectores de Hacienda con un variable que premia una supuesta productividad, es decir, el volumen de actuaciones y sanciones en las que intervienen, con independencia de que éstas acaben finalmente siendo revocadas.

“La proliferación de actuaciones de la Agencia Tributaria desautorizadas por los escasos mecanismos de defensa del contribuyente podrían condicionar la imparcialidad de los funcionarios, con acumulación insólita de fallos judiciales que están cuestionando la aplicación e interpretación de las normas tributarias  por parte de  Hacienda, evidenciando la inseguridad jurídica a la que se están viendo sometidos los contribuyentes españoles y los extranjeros no residentes con inversiones en nuestro país” afirma Jesús Sánchez Lambás, vicepresidente ejecutivo del Instituto Coordenadas.

El Supremo también ha blindado a los contribuyentes ante la práctica de la AEAT de apremiar al cobro de las deudas tributarias sin contestar al recurso de reposición del contribuyente, manifestado que es deber de la Administración examinar el recurso del ciudadano y responder de forma expresa, y no por silencio, antes de dictar una providencia de apremio que le legitime al cobro con los consiguientes recargos.

Fuente Instituto Coordenadas de la Gobernanza y Economía Aplicada (ICGEA)