La ineficacia de la clase política de la Unión Europea

Mucho se ha hablado y escrito sobre la exención del IVA en las entregas intracomunitarias de bienes. Aún así, existe un ingente número de empresas que siguen aplicando la exención del IVA, sin cumplir las condiciones que establece la normativa y la jurisprudencia de la DGT (Dirección General de Tributos).

Con ello, una vez más, estas empresas han de invocar al "dios del comercio exterior" para que supla su desconocimiento y la Agencia Tributaria no detecte los errores cometidos por quiénes llevan a cabo esta tipología de operación de comercio exterior.

Lo anterior no quita para estar de acuerdo con aquellos que consideran que las exigencias normativas para demostrar dicha exención del IVA son, en muchos casos inasumible por las empresas. Perjudicando a las empresas transmitentes (vendedores).

Las condiciones de exención vienen establecidas por las normas comunitarias: Directiva CE y Reglamento Ejecutivo UE. Que se trasladan a la Ley y el Reglamento Español.

En relación a estas normas, recordar, una vez más, que desde 2020 los documentos de prueba para demostrar el transporte de la mercancía de un Estado miembro a otro, aumentaron. De tal forma, que cuando el transporte principal es por cuenta del adquiriente (comprador), el número de documentos a aportar son tres. Dificultando aún más, la exención del IVA en estas operaciones.

Estos documentos son los mismos en todos los Estados miembros de la UE ya que la norma que los rige es una transposición del reglamento comunitario.

¿Qué han de cumplir las empresas para demostrar la exención del IVA en las entregas intracomunitarias?

Lo primero es dejar claro que estas operaciones están Sujetas a IVA (si lo están...). Y lo están porque son entregas de bienes. Y la Ley del IVA establece que las entregas de bienes que supongan un hecho imponible están sujetas a IVA.

La exención no se aplica de facto, si no que estando sujeta la operación, hay que demostrar la exención. La exención del IVA en las entregas intracomunitarias suponen un "indulto". Pero si no se cumplen las condiciones de "indulto" no se puede aplicar la exención, quedando la operación sujeta a IVA.

Aplicación de la exención del IVA

Para aplicar la exención hay que:

  • Cumplir las condiciones establecidas en la Ley del IVA.

  • Aportar los documentos de prueba del transporte establecido en el Reglamento del IVA.

  • Cumplir la jurisprudencia de la DGT.

Los documentos que prueban el transporte de la mercancía a otro Estado miembro

¿De quién es responsabilidad aportar los documentos de prueba?

De quién aplica la exención, el sujeto pasivo del IVA. Y éste es el emisor de la factura.

Cuando estos documentos los tiene que facilitar el comprador al vendedor. ¿Si no los facilite, qué ocurre?

Que el vendedor no podrá aplicar la exención (indulto) del IVA, estando sujeta la entrega intracomunitaria.

¿Qué documentos hay que aportar para demostrar le exención del IVA en las entregas intracomunitarias?

Estos documentos vienen relacionados en el Reglamento de IVA:

  • Dos documentos de prueba cuando el transporte es por cuenta del transmitente (vendedor).

  • Tres documentos de prueba cuando el transporte es por cuenta del adquiriente (comprador).

 ¿Se puede aportar cualquier documento?

Los documentos a aportar están descritos y relacionados en el Reglamento del IVA.

¿Y si no tengo los documentos indicados en el Reglamento?

La Ley General Tributaria (LGT) establece que quién quiere demostrar un hecho que le favorece (en este caso la exención del IVA) debe probarlo.

El Reglamento del IVA establece con exactitud qué documentos demuestran el transporte de la mercancía a otro estado miembro. No obstante, también indica que dicho transporte se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Por ello, es altamente recomendable recopilar todos los documentos, también los no relacionados en el reglamento, que puedan justificar dicho transporte intracomunitario. Para que, en los casos que sean necesarios aportarlos a la administración o en cualquier proceso en los que los tribunales de justicia deban dirimir el cumplimiento de la exención aplicada por el contribuyente.

¿Existen entregas intracomunitarias sujetas a IVA?

Si, todas aquellas que no quedan "indultadas" de la exención.

¿Cómo saber si la empresa que realiza la entrega intracomunitaria obtendrá los documentos de prueba del transporte?

En todos los casos, las empresas que aplican la exención del IVA en las entregas intracomunitarias deben tener la cooperación de sus clientes intracomunitarios. Esta cooperación es mayor en los casos en los que el transporte principal es por cuenta del comprador.

Recomendaciones que las empresas no llevarán a cabo, nunca

Incluir una cláusula en las condiciones de venta que recoja el compromiso expreso del cliente (adquiriente intracomunitario) en aportar los documentos (hay que relacionarlos) que permiten la exención del IVA en la operación de entrega intracomunitaria.

Quedando expresamente recogido en ese clausulado que la no aportación en plazo y forma establecida en la normativa europea (nuevamente hay que mencionarla) conllevaría a la aplicación del IVA en esa entrega intracomunitaria.

O bien, cuando el transporte es por cuenta del adquiriente (comprador), emitir factura sujeta a IVA quedando la aplicación de la exención sujeta a la aportación de los documentos que prueban el transporte intracomunitario en plazo y forma que establece la normativa comunitaria

Existe un número significativo de empresas alemanas que no venden en condiciones EXW o en los casos que si lo hacen, repercuten el IVA alemán.

Obligaciones formales devenidas de las operaciones intracomunitaria de bienes

¿Las entregas de bienes a las que no se pueden aplicar el "indulto" se declaran en el modelo recapitulativo 349?

No se declaran ya que, en este modelo sólo se declaran las operaciones de entregas intracomunitarias exentas de IVA.

¿Y en la declaración Intrastat?

Si deben declararse, aún estando sujeta a IVA, en la declaración estadística Intrastat de Expedición en los casos en los que la empresa supera el umbral estadístico de expediciones.

Por ello, en estos supuestos, la declaración de Intrastat no coincidirá con el modelo recapitulativo 349

La ineficacia de la clase política de la Unión Europea

La situación descrita en este artículo se produce desde la entrada en vigor, 1-1-1993, del Mercado Único Europeo. Que supuso, en cuanto al IVA, aplicar (de forma transitoria) el IVA de las operaciones intracomunitarias en destino, quedando exento en origen.

Ese periodo transitorio debería haber finalizado, en segunda instancia, en 1999. Aplicándose el IVA en origen igual que en la entregas interiores (las que se producen en el mismo país)

Ese periodo transitorio se ha convertido en "eterno" perjudicando a las empresas (contribuyentes) en las que recaen demostrar, cada vez con mayor complejidad, dicha exención. Incrementando, una vez más, los costes administrativos que ello conlleva.

El ECOFIN (Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la UE) llegó al compromiso, hace varios años, (creo recordar que a finales de 2020) de analizar la aplicación del IVA del país del vendedor. Siendo dicho IVA soportado y compensado por el comprador en el país de destino. Nada más hemos sabido de ello.