El comercio exterior, aquel que se produce entre empresas de diferentes países, nace de unas necesidades comerciales que tienen un punto de encuentro entre la oferta y la demanda internacional.
Para llevar a cabo las operaciones de exportación, importación y triangulares que componen el comercio extracomunitario (aquél que se lleva a cabo entre las empresas de la Unión Europea con empresas de terceros países), uno de los ámbitos a tener en cuenta es el aduanero.
El conocimiento de la gestión aduanera ofrece un mayor aprovechamiento de las oportunidades comerciales que se producen en el ámbito internacional. Por ello, la suma importancia, cada vez mayor, de los responsables de las organizaciones empresariales en adquirir y poseer dicho conocimiento. Indistintamente donde se encuentren las empresas.
Para aquellos que no están familiarizados con la terminología aduanera; la libre práctica se produce en una (UA) Unión Aduanera. La Unión Europea lo es de pleno desde julio de 1968. Siendo entonces formada por 6 Estados miembros y denominada CEE, Comunidad Económica Europea.
Libre práctica
La libre práctica implica la importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la UA, tributando el arancel únicamente en el país de entrada de la UA. Permitiendo, posteriormente, el movimiento de esa mercancía entre los diferentes Estados que conforman la UA sin que se vuelva a tributar nuevamente. No desapareciendo el control aduanero a la salida (exportación) y entrada (importación) de los Estados miembros de la UA.
A través de la libre práctica se obtiene el estatuto comunitario de la mercancía, sin alterar el origen del producto.
En relación a la tributación del IVA a la importación, recaerá en aquellos casos en los que el Estado/País en el que se produzca la libre práctica coincida con el Estado/País en el que se consume el producto.
Libre circulación de mercancías
La libre circulación de mercancías se basa en un Mercado Común y se sustenta sobre la Unión Aduanera.
Permite que las mercancías originarias de cada Estado miembro perteneciente al Mercado Común y aquellas que se pusieron en libre práctica (las que se importaron de terceros países y tributó el arancel), circulen libremente entre los Estados miembros sin que hayan controles aduaneros a la salida y entrada de cada Estado.
Un ejemplo de lo anterior es el Mercado Común de la Unión Europea en funcionamiento desde el 1 de enero de 1993. Aplicándose el Acta Única Europea firmado el 17 de febrero de 1986 en Luxemburgo entre los 12 Estados que formaban parte en ese momento de la CEE.
La Libre Práctica en la UE como Herramienta Comercial
La Libre Práctica a través del despacho aduanero de importación
La normativa aduanera comunitaria permite que una mercancía originaria y procedente de tercer país adquiera el estatuto comunitario a través del despacho de importación y el pago de los derechos arancelarios.
Cuando las mercancías de importación son despachadas en el Estado miembro donde van a ser consumidas, además, dichas mercancías estarán sujetas al pago del IVA de importación ya que este impuesto grava el consumo.
Régimen Aduanero 42
Este régimen viene descrito en el Capítulo 2 de la Resolución de 11 de julio de 2014 del Departamento de Aduanas e IIEE en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).
Lo define como "Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales".
Uso comercial del Régimen 42
Éste régimen aduanero permite la importación de mercancías por un Estado miembro de la UE diferente a aquel en el que van a ser consumidas dichas mercancías. Quedando exentas del IVA de importación.
Para poder solicitar el régimen aduanero 42 debe cumplirse con el artículo 27.12º de la Ley del IVA y el Artículo 14.3 del Reglamento del IVA
Artículo 27.12º Ley 37/92 (LIVA)
Los bienes cuya expedición o transporte tenga como punto de llegada un lugar situado en otro Estado miembro, siempre que la entrega ulterior de dichos bienes efectuada por el importador o su representante fiscal estuviese exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley.
Artículo 14.3 Reglamento 1624/1992 (RIVA)
La exención del Impuesto correspondiente a una importación de bienes que vayan a ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro, quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.º Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración tributaria española. (no confundir con el EORI
2.º Que el importador o, en su caso, un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél (representación indirecta) haya comunicado a la aduana de importación el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del destinatario de la entrega ulterior atribuido por otro Estado miembro.
3.º Que el importador o un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, sea la persona que figure como consignataria de las mercancías en los correspondientes documentos de transporte.
4.º Que la expedición o transporte al Estado miembro de destino se efectúe inmediatamente después de la importación.
5.º Que la entrega ulterior a la importación resulte exenta del Impuesto en aplicación de lo previsto en el artículo 25 de su Ley reguladora.
El artículo 25 de nuestra Ley del IVA corresponde al artículo 138 Directiva IVA 2006/112 CE.
La secuencia operativa es la siguiente
Importación (Despacho a Libre Práctica régimen aduanero 42). Tributación del arancel.
Entrega intracomunitaria exenta de IVA. Deberá declararse en el Estado miembro de salida.
Adquisición intracomunitaria sujeta a IVA. Deberá declararse en el Estado miembro de llegada.
El Régimen 42 se aplica en todos los Estados miembros de la Unión
Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:
Artículo 143 Directiva IVA 2006/112 CE
d) las importaciones de bienes expedidos o transportados a partir de un territorio tercero o de un país tercero en un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o del transporte, en el caso en que la entrega de dichos bienes, efectuada por el importador designado o reconocido como deudor del impuesto en virtud del artículo 201, estuviese exenta de acuerdo con las disposiciones previstas en el artículo 138;
El despacho de importación a libre práctica bajo el régimen 42 permite diferir el IVA, mejorando el activo circulante de la empresa
IVA diferido de importación en España
El IVA diferido en importación es un mecanismo fiscal que permite aplazar el pago del IVA generado en las operaciones de importación. Regulado en el artículo 74.1.a) del Reglamento 1624/1992 (El IVA de importación forma parte de la deuda tributaria (también lo forman los impuestos especiales). Mientras que la deuda aduanera lo forman el arancel, derechos antidumping, y derechos compensatorios (recogidos en los artículos 77 al 84 del Código Aduanero de la Unión). Que han de ser liquidados previos al levantamiento de la mercancía una vez despachadas. O bien, garantizado su pago a través de una garantía bancaria. Posponiéndose su liquidación en un periodo máximo de 30 días.
El sistema de IVA diferido a la importación permite diferir el IVA sin la presentación de una garantía. El IVA se autoliquida en el momento de la presentación de la declaración de IVA, modelo 303.
La autoliquidación es un sistema por el cuál se declara, en el mismo momento, el IVA repercutido y el IVA soportado, procediendo a su ingreso o solicitando su devolución en función del resultado. Se utiliza también en la declaración de las adquisiciones intracomunitarias.
Pueden inscribirse en en este sistema;
empresas o profesionales que actúen como importadores y que tengan un período de liquidación que coincida con el mes natural.
Que el importador esté inscrito en el Registro de Devolución Mensual del IVA. Podrán inscribirse las empresas o profesionales con un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04 euros durante el año natural, o bien, aquellas empresas que figuren en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME).
Que esté al corriente de todas sus obligaciones fiscales.
Este sistema no existe en todos los países de la Unión Europea
Algunos ejemplos
En Alemania se aplica el sistema de simplificación del pago que consiste en diferir el pago del IVA de importación hasta 45 días.
En Francia el aplazamiento del IVA a la importación también es posible. El pago del IVA a la importación puede ser efectuado hasta 30 días después de la importación (despacho de aduanas no simplificado) o hasta el día 25 del mes siguiente a aquél en el que tuvo lugar la importación (despacho de aduanas simplificado).
En Italia el pago aplazado permite posponer el pago del IVA de las importaciones hasta el último día del mes siguiente al mes en el que ha tenido lugar la importación. Por ejemplo, el IVA a pagar en una importación realizada el día 10 de febrero puede ser abonado hasta el día 31 de marzo.
Resumen
Empresas españolas que no estén incluidas en el régimen de IVA diferido a la importación e importen mercancías por un Estado miembro UE y realicen una posterior entrega intracomunitaria exenta de IVA con destino España.
Empresas españolas que importen mercancías por un Estado miembro UE y posteriormente vendan a clientes establecidos / identificados fiscalmente en otro Estado miembro UE a través de entregas intracomunitarias exentas de IVA.
Empresas establecidas en terceros países con identificación fiscal y EORI otorgados (a través de representante fiscal) por un Estado miembro de la UE, que realicen importaciones en la UE y posteriores vendan a clientes establecidos / identificados fiscalmente en otro Estado de la UE.
Autor Alberto Rino