La confusión entre NIF-IVA (VAT Number), EORI, ROI, VIES...

Existe confusión, no solamente por parte de las empresas importadoras y exportadoras, sino también por operadores de la cadena logística internacional (forwarders, 3Pl, 4Pl, etc.) entre estas identificaciones. Y derivado de lo anterior, cuándo existe la necesidad operativa de obtener unas u otras, o todas.

Identificación Fiscal

El Número de Identificación Fiscal (NIF) es la base del sistema de identificación tributaria utilizado en España para las personas físicas y las personas jurídicas. Es el número que identifica a los contribuyentes ante la Administración Tributaria, siendo el mismo invariable salvo que se cambie de forma jurídica o de nacionalidad.

Composición del Número de Identificación Fiscal en España

Las más comunes, en función del tipo de sociedad, son las sociedades anónimas que se identifican con la letra A y las limitadas con la B. Pero existen otras muchas más que regula el Real Decreto 1065/2007.

Identificación Fiscal en España de Entidades Extranjeras

La letra N para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española (no están establecidos en el Territorio de Aplicación del IVA español). El artículo 84.Uno.2ºa) de la Ley 37/1992 (LIVA) no los considera sujetos pasivos del IVA.

La letra W para establecimientos permanentes de entidad no residente en España. El artículo 69. Tres. 2º de la Ley IVA 37/1992 (LIVA) define cuando una entidad que no reside (no establecida) en España es considerada que posé un establecimiento en España. Así mismo el artículo 84.Dos de la LIVA considera sujeto pasivo del impuesto quiénes tengan un establecimiento permanente.

El artículo 84.Dos de LIVA establece que los establecimientos permanentes (EP) están establecidos en el Territorio de Aplicación del IVA (TAI). Por ello, se considera que son sujetos pasivos del IVA si intervienen en las operaciones de bienes o servicios.

El Número de Identificación Fiscal (NIF) es el elemento que permite la correcta identificación a efectos fiscales de personas o entidades que intervengan en relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España.

La naturaleza o trascendencia tributaria queda recogido en el artículo 108.4 de la Ley General Tributaria (LGT).

Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Este registro incluye a los sujetos pasivos del IVA que realicen entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como determinadas prestaciones y adquisiciones de servicios. Este Registro forma parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y está formado por las personas o entidades que tengan atribuido el NIF regulado a efectos del IVA, al que se antepone el prefijo ES. Regulado en el artículo 25.2.a) del Real Decreto 1065/2007.

En cuanto a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española (no están establecidos en el Territorio de Aplicación del IVA español) y se les haya otorgado una identificación N de no establecido. El artículo 84.Dos.a) de la LIVA no será de aplicación cuando la operación se trate de entregas de bienes que estén exentas del Impuesto por aplicación de lo previsto en el artículo 25 LIVA. Así viene recogido en el artículo 84.Dos.a)c' de LIVA

Es decir, cuando un no establecido, con su identificación fiscal N, realiza entregas intracomunitarias exentas de IVA desde España, la Ley del IVA los considera sujetos pasivos. Y en ese supuesto no es de aplicación el artículo 25.3.d) del Real Decreto 1065/2007.

Artículo 25.3

"No obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, no se asignará el número de identificación específico a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las siguientes personas o entidades:

d) Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, que realicen en dicho territorio exclusivamente operaciones por las cuales no sean sujetos pasivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.uno, números 2.º, 3.º y 4.º de la ley reguladora de dicho impuesto".

Si el NIF N realiza entregas domésticas en el TAI español, no se considera sujeto pasivo del IVA. Por lo tanto, no pueden repercutir IVA y se produce la inversión del sujeto pasivo en el comprador.

Si el NIF N se convierte en ESN, podrá realizar entregas intracomunitarias. Y en este caso es un sujeto pasivo del IVA, con las obligaciones formales que ello conlleva: presentación del modelo 303, de la declaración recapitulativa 349 y del Intrastat (en el caso de que supere el umbral estadístico)

Una vez registrado la empresa o empresario en el ROI, se le asigna un número NIF-IVA, coloquialmente conocido como VAT Number.

La aplicación del IVA en la UE viene establecido por la Directiva 2006/112 CE y en él se definen los diferentes territorios de aplicación de este impuesto en cada uno de los Estados miembros. Por lo tanto, en la UE hay definidos 27 TAI.

¿Es lo mismo NIF que NIF-IVA?

No. El NIF lo necesitan las personas físicas o jurídicas para cualquier relación de naturaleza o con trascendencia tributaria, mientras que el NIF-IVA es necesario para realizar determinadas operaciones intracomunitarias, entre ellas, entregas y adquisiciones e bienes. El NIF-IVA es uno (no el único) de los requisitos establecidos en el artículo 25 LIVA para aplicar la exención en las entregas intracomunitarias.

VIES

El sistema VIES (siglas inglesas de "sistema de intercambio de información sobre el IVA") es un motor de búsqueda (no una base de datos) perteneciente a la Comisión Europea. Al hacer una búsqueda en el VIES, se extraen datos de las bases de datos nacionales del IVA (en el caso de España, del ROI).

Cuando se hace referencia al número VIES es de forma incorrecta ya que no existe una identificación VIES. Sino, una identificación de NIF-IVA (VAT Number) por cada uno de los Estados miembros de la UE

Número EORI

Los operadores establecidos en el territorio aduanero de la Unión necesitan, a efectos aduaneros, un número de registro e identificación de los operadores económicos (EORI). Por número EORI se entiende un número de identificación, único en el territorio aduanero de la Unión Europea, asignado por una autoridad aduanera a un operador económico o a otra persona con el fin de registrarlo a efectos aduaneros.

La definición de EORI queda recogido en el artículo 1, apartado 18 del Reglamento Delegado del CAU (RDCAU). Las normas relativas al EORI se establecen en el artículo 9 del CAU, en los artículos 3 a 7 del RDCAU y en los artículos 6 y 7 del Reglamento Ejecutivo del CAU (RECAU). La composición del número EORI viene dado en el anexo 12-01 del RDCAU.

Los operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la Unión se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que estén establecidos.

El CAU, Código Aduanero de la Unión, define en su artículo 4 el territorio aduanero de la Unión Europea (TAU). Por lo que en la UE existe un solo TAU.

Resumen

A efectos de IVA

Uso del NIF: para operaciones de bienes y servicios en el interior del TAI español. Esta identificación será un NIF con la letra A (Sociedad Anónima), B (Sociedad Limitada u cualquiera de las establecidas en el RD 1065/2007. Un NIF con la letra N para los no establecidos en el TAI español. Y un NIF con la letra W para los establecimientos permanentes que actúen en el TAI español.

Un NIF-IVA (VAT number) con la letra ES seguido de algunas de las identificaciones antes mencionadas: A, B, N, W, etc. para las operaciones intracomunitarias.

Una empresa establecida en España puede operar como no establecido o con establecimiento permanente en el resto de los Estados miembros de la UE. Pudiendo por ello, obtener tantas identificaciones fiscales como en Estados miembros esté operando.

La legislación de cada Estado determinará cuando se es, o no, sujeto pasivo del IVA.

A efectos aduaneros

Número EORI otorgados en el estado miembro establecido. Esta identificación será única indistintamente de donde esté ubicada (Estado miembro) la aduana con la que nos relacionemos.

Además, si la operación aduanera tiene trascendencia tributaria, habrá que vincular el número EORI con una identificación fiscal.

Lo anterior, provoca por lo general, que antes de realizar una operación aduanera en un Estado miembro en el que la empresa no esté establecida, previamente haya obtenido una identificación fiscal. Salvo aquellos casos, en los que el declarante (representante aduanero, transitario, etc.) haya vinculado su identificación fiscal con el EORI de la empresa.

Cuando las entregas de bienes se localizan en el TAI español, el comprador y vendedor deben identificarse con NIF, bien de establecido o de No establecido. En el caso de que el vendedor lo haga a través de la identificación N, No establecido, no podrá repercutir IVA (por no ser sujeto pasivo del IVA) y se producirá la inversión del sujeto pasivo.

En este artículo no se trata de la responsabilidad fiscal que pudiera adquirir el representante aduanero, transitario, etc. cuando vincula su identificación fiscal con el EORI de una empresa. Y si ésta se produce por representación indirecta.

Autor: Alberto Rino