¿Exportas o importas? Cross Trade

Comobien saben los que me conocen una de las áreas en las que me he especializado desdehace 20 años, es en la gestión de las operaciones triangulares,denominadas también como cross trade por los forwarders. En las quehay cabida una gran tipología, dada las diferentes necesidades decomercialización de las empresas en el siglo XXI.

En estas operaciones intervienen tresempresas, en la mayoría de ocasiones. Pudiendo aumentar el númerode ellas en función de la participación de dos intermediarios o dedos fabricantes.

Especial atención, en cuanto alámbito fiscal, hay que tener en dos de los perfiles que intervienenen las triangulares. Por un lado, el fabricante y por el otro elintermediario.

Fabricante

El fabricante debe saber que enaquellas ocasiones en las que se le requiere por parte delintermediario en emitir una factura exenta de IVA, solo, SI o SI,debe hacerlo solamente en aquellos casos en los que vaya a disponerde los documentos de prueba que establece el Reglamento del IVA parademostrar dicha exención. Y esos documentos deben tener relación(trazabilidad documental) con la factura que el fabricante emiteexenta de IVA al intermediario.

Es decir, que si los documentosexigidos por la normativa de IVA (y la legislación aduanera) noindican de forma expresa al fabricante, esos documentos no cumplencon lo requerido para la exención. Convirtiéndose, ante la AEAT, enuna operación sujeta y por ende sancionable.

Especial atención en el DocumentoÚnico Administrativo (DUA), cuando la exención indicada en lafactura lo es por exportación en las denominadas ventas en cadena osucesiva (triangulares asimiladas).

En ese supuesto, el exportador en elDUA ha de ser:

  1. El fabricante. En ningún caso, nuncajamás, puede ser el intermediario cuando éste está establecido enel TAI español. De ser así, el DUA generado no cumplirá con laexigencia de la normativa aduanera. Ni con la jurisprudencia delTribunal Europeo de Justicia ni con la Dirección General deTributos. No siendo admitido por la AEAT como prueba.
  2. El intermediario no establecido en elTAI español pero si establecido en un Estado miembro de la UE.

En este supuesto del apartado 2, laoperación inicial es una triangular extracomunitaria mixta inversaque se transforma en una venta en cadena (triangular asimilada) alquerer el intermediario comunitario ser el exportador desde el paísdel fabricante. En nuestro caso desde España. Vinculando el EORI delintermediario comunitario otorgado en el Estado miembro en el queestá establecido a un NIF de oficio español.

Intermediario

El intermediario nunca exporta, laoperación que lleva a cabo es la de triangular que nada tiene quever con la función de exportar. Solamente exporta el fabricante (enel caso de que el país de destino de la mercancía sea un país nocomunitario) y es éste quién, cumpliendo con la normativa de IVA yaduanera, factura exenta de IVA.

El error habitual por parte delintermediario es confundir su actividad con la de exportación. Elloconlleva a emitir, de forma errónea, una factura exenta de IVA alcomprador final. Al no ejercer de exportador, en ningún caso podrácumplir con la normativa de IVA y aduanera que se exige parademostrar ante la AEAT la exención del IVA.

Por lo tanto el intermediario nuncaexporta, sino que triangula. Teniendo fiscalmente un tratamientodiferente.

Autor Alberto Rino