Exención de garantía de IVA en deuda potencial de regímenes especiales (código de documento 9022)

Modificación de los códigos correspondientes al indicador paga/garantiza ICA de regímenes especiales

Se va a modificar a partir del 5 de noviembre el contenido de los códigos correspondientes a los diferentes regímenes especiales declarables en el DE 11 10, en relación con el Indicador paga/garantiza IVA, a los efectos de exigir la garantía de IVA con carácter general. En el caso de que concurra la exención de garantía contenida en el apéndice I esta se articulará mediante el documento 9022 de acuerdo con la novedad publicada el pasado 7 de octubre.

El Apéndice I de la Resolución del DUA recoge una serie de Instrucciones en relación a las garantías, y en particular, en lo que se refiere a las autorizaciones de garantía global señala que “En las garantías para asegurar la deuda potencial derivada de los regímenes especiales y de la autorización de almacén de depósito temporal, excepto en las del régimen de tránsito o en aquellas que pueda utilizarse en más de un Estado miembro, no se incluirá el IVA en el cálculo del importe de referencia, aunque no se cumplan la totalidad de los requisitos del artículo 84 citado y siempre que el solicitante presente certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y no concurran otras circunstancias que lo desaconsejen”. De este modo, no forma parte del importe de referencia de las garantías globales el IVA cuando dichas garantías avalen el cumplimiento de un régimen especial, excepto: - que afecte a autorizaciones que involucren a más de un Estado miembro o, - - que se refiera a operativas de especial riesgo, o, que los operadores no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias.

A partir del 8 de octubre de 2025 surtió efectos el código 9022 “Exención del 100% del IVA en regímenes especiales” que deberán incluir en sus declaraciones de importación todos aquellos operadores que aporten garantía global, siempre que en la concesión de la autorización se les haya permitido no incluir el IVA en el importe de referencia de la CGU.

Declaración en H1

En el nuevo sistema de importación H1, para poder acogerse a la exención del 100% de IVA en regímenes especiales, es obligatorio indicar la clave 9022 en Documentos suplementarios a nivel partida, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • La no inclusión del IVA en el importe de referencia debe estar previsto en la autorización de garantía.
  • La clave 9022 solo es declarable para los regímenes 44 (GRN=P), 51 (GRN=R) o 53 (GRN=S).
  • El GRN declarado debe ser el de una garantía global.
  • El titular de la garantía debe ser titular del régimen y titular de la autorización.

Teneren cuenta que en caso de no indicar la clave 9022 se garantizará elIVA.