Cumplimiento medidas TARIC

Además, en lo  que respecta a las declaraciones responsables y aquéllas que eximen de la presentación de los certificados no aduaneros (tipos de certificados que comienzan por Y, en el caso de las medidas europeas, y por 1, en el caso de las nacionales), se recuerda que es obligatorio su presentación desde el mismo momento en que se presenta la declaración, debiendo identificarse correctamente entre los datos de aquélla (Elemento de dato 1203 (nacional) ó 1204 (europeo)) el tipo de certificado que corresponda, puesto que solo cabe utilizar el servicio de envío de certificados pendientes para los que son propiamente certificados no aduaneros.

En caso contrario, la declaración quedará sujeta a control documental.

Los certificados Y o 1 no pueden declararse cuando se obtenga circuito amarillo en la VUA

  • no deben esperar al circuito amarillo, y
  • no pueden regularizarse a posteriori por VUA.

El circuito amarillo sirve para que la AEAT revise documentación pendiente o que se pueda aportar posteriormente, pero los certificados Y y 1 no generan documentación pendiente, así que:

Si se omiten esperando a declararlos con el circuito amarillo, la declaración queda incorrecta, y se provoca un control documental automático que debe resolverse por fuera de la VUA.